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Tribunal Superior

CORDOBA, MARCELO RAFAEL s/ ESPECIALES (RESIDUAL)

Se planteó cuestión de competencia para conocer una acción autónoma de revisión de cosa juzgada. La Corte declaró su incompetencia en instancia originaria y atribuyó la causa al Juzgado Civil en Documentos y Locaciones del Centro Judicial Capital que corresponda, excluyendo el Juzgado de la IXª Nominación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
14/22
Competencia Accion autonoma de revision de cosa juzgada Codigo procesal civil y comercial (ley 9.531) Art. 508 Incompetencia Juzgado civil en documentos y locaciones Exclusion de juez Ministerio publico fiscal Disposicion transitoria Proceso en curso.

¿Quién es el actor?

Constan autos caratulados “Córdoba, Marcelo Rafael s/ Especiales (Residual)” (actor: Córdoba, Marcelo Rafael).

¿A quién se demanda?

No especificado en el pronunciamiento; se discute órgano jurisdiccional competente (no se consignan partes demandadas en el texto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incoación de una acción autónoma de nulidad de sentencia por cosa juzgada írrita / acción autónoma de revisión de cosa juzgada.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la incompetencia de la Corte para entender en la causa en instancia originaria y se atribuyó competencia al Juzgado Civil en Documentos y Locaciones del Centro Judicial Capital que por turno corresponda, con exclusión del Juzgado del fuero de la IXª Nominación (que dictó la sentencia cuestionada).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atendiendo a tal principio, para decidir la cuestión en trato, resulta trascendente destacar que a partir del 01/11/2022 ha entrado en vigencia el nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la provincia, sancionado por Ley N° 9.531, con las modificaciones introducidas por las Leyes N° 9.593 y N° 9.608. Dicho digesto adjetivo regula en su Libro Segundo, Título VI, Capítulo 5, entre los “Procesos de Conocimiento Especiales”, la “Acción Autónoma de Revisión de Cosa Juzgada” (arts. 505 a 509), estableciendo el primer párrafo del art. 508, que '[c]onocerá del juicio el tribunal de primera instancia que corresponda, en el mismo ámbito territorial, con exclusión del juez que hubiera dictado la sentencia que se impugna'."

"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, se RESUELVE: I.- DECLARAR LA INCOMPETENCIA de esta Corte para entender en la presente causa en instancia originaria. II.- DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones del Centro Judicial Capital que por turno corresponda, con exclusión del Juzgado del fuero de la IXª Nominación."

(Otros pasajes relevantes: la opinión del Ministro Fiscal del 14/10/2022 señalando que "se ha incoado una acción autónoma de nulidad de sentencia por cosa juzgada írrita, que no se encuentra prevista en el ordenamiento procesal aún vigente" y proponiendo que "el proceso debe ser sustanciado y resuelto por el órgano que dictó el fallo cuestionado", y la referencia a la disposición transitoria que aplica el nuevo Código a los procesos en curso "con excepción de los trámites, diligencias, plazos y etapas procesales que hayan tenido principio de ejecución o empezado su curso".)

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