SUAREZ ROBERTO MAXIMILIANO – GONZALEZ CLAUDIO EMANUEL - PERDIGUERO GONZALO GASTON s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR ALEVOSIA Y PART. NEC. EN EL DELITO DE HOMICIDIO
Los imputados Suárez y González apelaron en casación su condena por homicidio simple y la individualización de la pena. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán confirmó la convicción pero declaró nula parcialmente la individualización punitiva y remitió la causa para nueva audiencia de ponderación de la pena por insuficiente motivación.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal y la querella ejercieron la acusación en el proceso; los recurrentes son las defensas técnicas de los imputados (doctores Víctor A. Padilla y José L. Robles) que promovieron los recursos de casación.
¿A quién se demanda?
Sala III de la Cámara en lo Penal Conclusional del Centro Judicial Capital (resolución impugnada) y, en lo sustantivo, se atacan las condenas impuestas a Roberto Maximiliano Suárez y Claudio Emanuel González.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se peticiona la nulidad de la sentencia condenatoria por diversas causales (ilegal intervención fiscal, imparcialidad del magistrado Fradejas, violación de la sana crítica por valoración de prueba —testimonio de Silvano Barraza— y nulidad por insuficiente motivación en la individualización de la pena); además se impugna el pronunciamiento que dispuso prisión preventiva.
¿Qué se resolvió?
La Corte admite parcialmente los recursos y declara la nulidad parcial relativa a la individualización de la pena, remitiendo la causa al tribunal de origen para que, con nueva integración y previa audiencia de visu, determine la graduación punitiva conforme las pautas del art. 41 CP. Rechaza los agravios relativos a la intervención fiscal, la imparcialidad del vocal Fradejas, la valoración probatoria y la impugnación de la prisión preventiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En suma, las razones que el Tribunal ha brindado para concluir en la convicción y la certeza que requiere una sentencia condenatoria resultan notoriamente suficientes para sostener las conclusiones a las que arribó y los argumentos de los recurrentes resultan ineficaces para rebatirlas."
"El pronunciamiento exhibe una ausencia de fundamentación adecuada el momento de fijar el monto de la pena por lo que resulta descalificable como acto jurisdiccional válido al transgredir el deber de motivación impuesto por el art. 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán por lo que la sentencia debe ser declarada nula..."
"En consecuencia, se procede hacer lugar parcialmente los recursos de las defensas en lo relativo a la individualización de la pena, declarando nula la determinación de pena realizada en el tratamiento de la quinta cuestión de la sentencia controvertida... Atento a lo precedentemente expuesto, corresponde reenviar la causa al Tribunal de origen, a fin de que con una nueva integración y con ajuste a las pautas que surgen de la ley sustantiva, previa audiencia de visu (art. 41, inc. 2º, in fine, del Código Penal), proceda a la determinación de la pena conforme los lineamientos antes expuestos."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Estofán (preopinante), Posse y Leiva votaron en igual sentido; el dispositivo final contiene la solución de la mayoría.
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