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Tribunal Superior

LASTRA-CINTHIA NATALIA, BOURLE EDUARDO, SANCHEZ BLAS CECILIA s/ CALUMNIAS ART. 109

La defensa de Cecilia Sánchez Blas impugnó la denegatoria de la vía extraordinaria contra el auto que rechazó la impugnación extraordinaria por interpretación del papel de la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) en la interrupción de la prescripción. La Corte hizo lugar parcial a la queja por arbitrariedad y gravedad institucional respecto de la asimilación por el TI de la citación dispuesta por la OGA al auto de citación a juicio del art. 67 d) C.P., y remitió el legajo a la OGA para cumplimiento del art. 313.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
7383/2018-I2-Q1
Oga Prescripcion Citacion a juicio Art. 67 c.p. Art. 318 cppt Impugnacion extraordinaria Arbitrariedad Gravedad institucional Remision a oga (art. 313) Sobreseimiento por prescripcion.

¿Quién es el actor?

Los doctores Juan Andrés Robles y Patricia Micaela Neme, en su carácter de defensores de Cecilia Sánchez Blas, promovieron la queja por impugnación extraordinaria denegada.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Impugnación del Centro Judicial Concepción y Monteros (auto de fecha 23/11/22).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la denegatoria de la impugnación extraordinaria promovida contra la sentencia del TI que revocó el sobreseimiento por prescripción y consideró que la citación practicada por la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) equivalía a la citación a juicio interrumpiendo la prescripción; se solicita que se declare mal denegada la impugnación extraordinaria y se conceda su tratamiento por la Corte.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar parcialmente a la queja por impugnación extraordinaria denegada respecto del art. 318 inc. 2 (arbitrariedad en la interpretación de las atribuciones de la OGA y la gravedad institucional planteada), y remitió el legajo a la OGA para cumplimiento del trámite del art. 313; confirmó la denegatoria en lo relativo al art. 318 inc. 3 y al art. 105 por falta de crítica fundada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4) Vistos entonces los antecedentes y los fundamentos de la queja, la misma resulta procedente, pero de manera parcial.

4.1) Así corresponde hacer lugar a la misma en relación al motivo establecido en el art. 318 inc. 2, con fundamento en la arbitrariedad invocada por la defensa en la impugnación extraordinaria (donde ataca al fallo del TI por considerar que constituye una interpretación forzada respecto de las atribuciones y funciones de la OGA en franca violación al espíritu legislativo previsto en el artículo 67 del Código Penal de la Nación Argentina, y violenta el principio de legalidad al exceder el límite de interpretación posible del texto legal en perjuicio de su defendida).

También corresponde habilitar la impugnación en cuanto a la gravedad institucional que invoca la defensa (por sostener el grave precedente que la sentencia impugnada constituye al otorgar atribuciones a la OGA para definir una situación jurídica -interrupción de la prescipción- de una causa penal, violentando el espíritu del art. 67 inc. d) C.P.).

Se habilitan tales aspectos de la impugnación por advertirse que los fundamentos invocados al respecto en el recurso efectivamente contienen argumentos suficientes, que habilitan su discusión y resolución ante esta Corte para que dilucide la aptitud -o no- de la citación a juicio de la OGA como acto asimilable al auto de citación a juicio o acto procesal equivalente establecido en el art. 67 inc. d) del Código Penal.

4.2) En cambio no se habilitará la impugnación en cuanto al motivo del art, 318 inc. 3 (sentencia contradictoria con doctrina anterior del TI o de esta Corte) por cuanto los quejosos no rebatieron los fundamentos vertidos por el TI para no conceder la impugnación interpuesta con invocación de ese motivo (consideró el TI que las normas procesales aplicadas en la sentencia cuestionada no se encontraban vigente al momento del dictado de las sentencias de la CSJT que invoca el recurrente, y los hechos relevantes de aquellos casos no se corresponden a los hechos relevantes del presente caso, por lo que no estamos en presencia de ningún precedente que se hubiere inobservado ese Tribunal).

Tampoco se habilitará, por iguales razones de falta de crítica razonada y fundada contra las consideraciones de la sentencia denegatoria, el fundamento relacionado con la violación del art, 105 procesal (buena fe) por parte de la querellante (el TI consideró al respecto que luce tardía la pretensión de los impugnantes, quienes no aportaron información de calidad en la audiencia de impugnación, no pudiendo los jueces suplir la actividad de ninguna de las partes.

Como se advierte de la lectura de la queja, los defensores no rebatieron críticamente y de manera razonada las consideraciones del TI para denegar la concesión de la impugnación respecto de estos dos motivos, por lo que el fallo del TI debe ser confirmado en este punto."

"R E S U E L V E :

I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE A LA QUEJA por impugnación extraordinaria denegada presentada por los doctores Juan Andrés Robles y Patricia Micaela Neme, en su carácter de defensores de Cecilia Sánchez Blas, en contra del auto de fecha 23/11/22 del Tribunal de Impugnación del Centro Judicial Concepción y Monteros, y en consecuencia CONCEDER dicha impugnación. con el alcance indicado en los considerandos.

II.- REMITIR el legajo a la OGA para el cumplimiento del trámite establecido en el art. 313 procesal."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos de disidencia en el bloque dispositivo; la resolución expresa la decisión del Tribunal en el bloque final.

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