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Tribunal Superior

FCA S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ DENUNCIA -NIEVA CLAUDIA ESTELA

F.C.A. S.A. apeló por casación la confirmación de una sanción administrativa por incumplimiento de un acuerdo conciliatorio previsto en la Ley de Defensa del Consumidor. La Sala en lo Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó la casación y confirmó la sanción por considerar acreditado el incumplimiento y debidamente fundada la graduación de la multa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
62402/2018
Prescripcion de la accion Ley 24.240 Art. 46 Incumplimiento de acuerdo conciliatorio Direccion de comercio interior Multa administrativa Interrupcion de la prescripcion Recurso de casacion Competencia contravencional Costas

¿Quién es el actor?

F.C.A. S.A. de Ahorros para Fines Determinados (parte recurrente).

¿A quién se demanda?

Secretaría Contravencional / Dirección de Comercio Interior de la Provincia (órgano que impuso la sanción) y denunciante Nieva Claudia Estela como parte actora en el expediente administrativo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la Resolución N° 1739/311-DCI-18 (12/7/2018) que impuso una multa de $2.000 por infracción al art. 46 de la Ley 24.240 (incumplimiento de acuerdo conciliatorio); se cuestionó además la confirmatoria de esa resolución por la sentencia Nº 1961 de la Secretaría Contravencional del 13/04/2022. Se propuso además planteo de prescripción de la acción.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el planteo de prescripción y rechazó el recurso de casación, confirmando la sanción administrativa. Impuso costas a la parte recurrente y reservó la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De lo expuesto precedentemente surge de modo evidente que las actuaciones administrativas iniciadas por la Dirección de Comercio Interior en año 2018, al imputar a la firma F.C.A. S.A. de Ahorro para Fines Determinados la presunta infracción al Art. 46 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, dejaron además configurada la causal de interrupción de la prescripción prevista en el citado art. 50 de la LDC (texto según Ley 26.361), proyectándose sus efectos hasta el momento en el cual la decisión administrativa allí tomada quede eventualmente firme."

"De la lectura de los fundamentos de la sentencia en crisis, puede advertirse que se realizó un adecuado análisis de los antecedentes del caso, de las pruebas obrante en autos, como así también de las normas en las cuales se funda la sanción impuesta a la infractora. De allí que debe descartarse el agravio por equívoca aplicación de la normativa que rige en la materia. Tal como se expresó precedentemente, la infracción al art. 46 de la Ley N° 24.240 surge evidente, habiendo el Juez a quo dado los fundamentos suficientes para rechazar el recurso de apelación y confirmar la sanción impuesta por la DCI."

¿Cómo votaron los jueces?

decisión unánime. Los Dres. Posse (preopinante), Estofán y Leiva votaron en igual sentido.

Leyes que cita

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