CANTERO ANTONIA DEL VALLE c/ NAVARRO CRISTIAN GABRIEL Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Demandan indemnización por muerte en siniestro vial ocurrido el 06/06/2009; reclaman responsabilidad del conductor del colectivo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por entender que la culpa exclusiva de la víctima (circulación por la izquierda en puente y alto grado de alcohol) fracturó el nexo causal.
¿Quién es el actor?
Antonia del Valle Cantero, Belinda Patricia, Javier Antonio, Mario Luis, Miguel Amando y Manuel Armando Bravo (herederos / familiares del fallecido Manuel Amado Bravo), representados por las Dras. Dolores M. Paulina Juárez y María del Rosario Rodríguez Fernández.
¿A quién se demanda?
Cristian Gabriel Navarro; Inverbus S.A.; Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. (entre otros según la causa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados del siniestro vial del 06/06/2009 que ocasionó la muerte de Manuel Amado Bravo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por los actores y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda indemnizatoria; costas a cargo de los apelantes; honorarios oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En conclusión, si bien no desconozco el inmenso dolor que ocasiona la pérdida de un esposo y padre de familia, lo cual resulta a todas luces indiscutible, lo cierto es que el análisis de las pruebas incorporadas a la causa, conforme a las reglas de la sana crítica (art. 40 CPCCT), lleva a concluir que el accidente no se produjo por un aporte causal del demandado. Al contrario, se advierte que el factor determinante y exclusivo del evento dañoso se debió al propio accionar de la víctima quien, circulando indebidamente por la izquierda sobrepasó el carril contrario, interponiéndose en la vía de circulación del colectivo y sin tener el debido control y dominio de su motocicleta, circulando con alto grado de alcohol en sangre e impactó con el vehículo de mayor porte, lo cual implica una evidente conducta negligente e imprudente, que además controvierte lo dispuesto por los arts. 112 de la Ordenanza Municipal n.º 942/87, 22 y 42 de la Ley n.º 24.449."
"El comportamiento del Sr. Bravo constituyó sin dudas la causa desencadenante del siniestro, dando lugar así a una eximente de la responsabilidad del demandado (art. 1113 C.C). En definitiva, el cuadro probatorio reunido en autos da sustento suficiente a la responsabilidad atribuida por el Juez de grado a la víctima, en las puntuales circunstancias del caso, quien con su actuar imprudente y negligente no tomó los debidos recaudos para proteger su integridad física y causó por sí mismo el siniestro, el que podría haber evitado si se conducía de acuerdo a las normativas vigentes en la materia, tanto a nivel nacional como local."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue aprobada por mayoría (Dra. Laura A. David, vocal preopinante, y Dr. Álvaro Zamorano, segundo vocal). El acuerdo final dispone NO HACER LUGAR al recurso y confirmar la decisión de primera instancia. No consta votación favorable de otro criterio mayoritario que modifique lo resuelto.
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Leyes que cita
- Ley 24.449Ley de transito
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