MOEREMANS ALEJANDRO c/ TRADAN S.R.L. Y OTROS s/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo y solicitó la habilitación de la feria para pedir medidas cautelares y embargo de automotor. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la providencia de feria, disponiendo habilitar la feria por riesgo cierto e inminente de desapoderamiento.
¿Quién es el actor?
ALEJANDRO MOEREMANS.
¿A quién se demanda?
TRADAN S.R.L. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo; en particular, se solicitó medida cautelar de embargo de automotor y habilitación de feria para su tramitación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación contra el punto A)2) del proveído de fecha 03/01/2023 que rechazó habilitar la feria; la Cámara revocó dicho proveído y ordenó "Habilitar la feria judicial solicitada por el actor. A despacho para resolver". No se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que viene a conocimiento y resolución de este Tribunal de feria el recurso de apelación contra el proveído señalado, a través del cual la Sra. Juez aquo no habilita el período judicial de feria en razón de no estar acreditados los extremos de excepción para tal motivo."
"Señala que presentó el 01/01/2023 décima ampliación de la demanda y solicitó medida cautelar de embargo de automotor acreditando la verosimilitud del derecho y la peligrosidad de frustración de su derecho, facilitando al juez informes nominales sobre los bienes de la demandada de fecha 10/11/2022 y otro del 28/12/2022. Resalta que en esos informes se puede ver con claridad que la demandada se desprendió de 28 automotores en un lapso de 38 días. Agrega que adjuntó informe del BCRA donde se puede observar que desde la fecha 04/11/2022 hasta hoy han sido rechazados sin fondos 119 cheques emitidos por TRADAN S.R.L."
"De las constancias del expediente e informes aportados por el apelante, surge la existencia de un riesgo cierto e inminente para el litigante de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere protección. Asi, de los informes nominales del Registro Automotor resulta que entre el 10/11/2022 y el 28/12/2022, la empresa demandada pasó de tener 46 automotores a su nombre, a registrar en el último informe solo 18 automotores."
"De ahí que teniendo en cuenta lo reseñado precedentemente, surge que no existe impedimento procesal alguno para la habilitación de la presente feria judicial. Por todo lo expuesto, corresponde receptar el recurso de apelación, debiéndose habilitar la feria judicial."
¿Cómo votaron los jueces?
del fallo surge decisión colegiada (firma de M. Soledad Monteros y Carlos E. Courtade) sin disidencias expresadas en el texto.
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