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Tribunal Superior

REY GALINDO MARIANA JOSEFINA Y OTRO c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La parte actora interpuso recurso de queja por casación denegada contra la resolución de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial. La Corte declaró inadmisible el recurso por incumplimiento de los requisitos formales de la Acordada N° 1498/18 (exceso de extensión) y por omitir la copia digital exigida por el art. 812 del nuevo CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3369/21-I1-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Inadmisibilidad Acordada 1498/18 Art. 812 cpcc Requisitos formales Presentacion digital Civil y comercial Banco de galicia Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Rey Galindo Mariana Josefina y otro (parte actora).

¿A quién se demanda?

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. (en autos originarios: “s/ Daños y Perjuicios”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata del proceso principal por daños y perjuicios; aquí se examina el recurso de queja por denegación del recurso de casación.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada promovido por la actora contra la sentencia de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Común de fecha 26/10/2022.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el punto II de la citada acordada se expresa lo siguiente: “DISPONER que el recurso de queja por denegación del recurso de casación deberá interponerse con texto mecanográfico en tinta negra, mediante un escrito de extensión no mayor a diez (10) páginas de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor a 12)”."

"Analizadas las constancias digitales de la causa, se constata que el escrito de interposición del recurso directo supera la cantidad máxima de diez (10) páginas permitida por la referida Acordada, no advirtiéndose por otra parte que la cuestión debatida suponga un serio riesgo para la vigencia de las garantías constitucionales y convencionales, motivo por el cual el recurso de queja por casación denegada deducido en autos resulta inadmisible en los términos de los puntos II y III de la Acordada 1498/18."

"A mayor abundamiento, también puede observarse que el recurrente omitió acompañar copia digital del escrito de interposición del recurso de casación y de la diligencia notificatoria la sentencia de Cámara recurrida en casación, incumpliendo de este modo con la exigencia expresa del art. 812 del nuevo CPCC (Ley 9531 y modif.), todo lo cual determina la inadmisiblidad de la vía impugnativa directa intentada por la actora."

Dispositivo final: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada promovido por la parte actora, en contra de la sentencia dictada por la Sala I de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común el 26/10/2022."

(No se consignan votos en disidencia en el dispositivo.)

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