ACEVEDO AGUSTINA ROSA s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
La actora promovió acción de prescripción adquisitiva sobre el inmueble identificado bajo el Padrón N° 99.366 en La Posta Vieja, Departamento Trancas. La Corte confirmó que, si bien la actora acreditó posesión con animus domini sobre una fracción, existió discordancia entre la superficie probada y la mensurada, por lo que rechazó la pretensión de usucapir la totalidad.
¿Quién es el actor?
Acevedo Agustina Rosa (actora que promovió la acción de prescripción adquisitiva).
¿A quién se demanda?
Marcela González Fagalde y codemandados (reconvención por reivindicación presentada por la demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) del inmueble rural ubicado en La Posta Vieja, Departamento Trancas, Tucumán, identificado con el Padrón N° 99.366; plano de mensura inicial (146 has) y rectificado (120 has).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de la Cámara de fecha 06/05/2022 que hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada y rechazó la demanda de usucapión en cuanto a la pretensión de adquirir la totalidad de la superficie mensurada. Se consideró acreditada la posesión con animus domini sobre una fracción menor (suficiente para repeler la reivindicación) pero insuficiente para obtener título sobre la fracción precisa determinada en el plano de mensura. Se impusieron las costas al vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Advierte, del material probatorio producido en autos, una 'evidente discordancia entre la superficie que la actora demostró poseer y la que resulta tanto del plano de mensura acompañado al iniciar la demanda (146 has), como del rectificado posteriormente (120 has). ... si bien la actora ha demostrado -como se dijo- poseer una fracción del inmueble y con la antigüedad requerida por el Cód. Civ., ello no determina la adquisición del dominio a su favor, debido a la falta de coincidencia entre la superficie indicada en los planos de mensura y la que probó poseer de manera efectiva, significativamente inferior (al inicial y al rectificado)...'"
"De allí que deba ser confeccionado por un profesional de agrimensura y aprobado por la autoridad de aplicación de cada jurisdicción. El cumplimiento de su presentación no puede ni debe dispensarse porque, por un lado la legislación lo establece en forma imperativa (“deberá”), y por el otro lado al tratarse de traslación de dominio de un inmueble, estamos ante una cuestión de orden público. Este requerimiento, que satisface el principio de la especialidad, se erige en presupuesto de admisibilidad de la demanda por prescripción adquisitiva (arts. 24, inc. b) de la Ley N° 14.159 y 12 de la Ley N° 17.801)."
"Por todo lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia en crisis y rechazar el recurso de casación, con costas al vencido por ser ley expresa (art. 105 procesal)."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante y mayoría por el Vocal Dr. Daniel Oscar Posse; adhesión en idéntico sentido de los Vocales Dr. Antonio D. Estofán y Dr. Daniel Leiva (unanimidad).
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Leyes que cita
- Ley 17.801Registro de la propiedad inmueble
- Ley 14.159 de Buenos AiresDeclárase bien de interés cultural testimonial definitivamente incorporado al patrimonio cultural de la provincia al…
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