LACH EDUARDO SEBASTIAN s/ HOMICIDIO
La Fiscal de Cámara Penal Conclusional interpuso recurso de casación contra la sentencia que condenó a Eduardo Sebastián Lach por homicidio en riña (art. 95 CP). La Corte rechazó el recurso y confirmó la valoración probatoria y la subsunción jurídica del tribunal de grado, concluyendo que la autoría material no pudo acreditarse individualmente por imposibilidad fáctica y que correspondía aplicar el tipo en riña.
¿Quién es el actor?
Dra. Estela Velia Giffoniello, Fiscal de Cámara Penal Conclusional (recurrente).
¿A quién se demanda?
Eduardo Sebastián Lach (imputado/condenado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la sentencia de fecha 29/11/2021 de la Sala II de la Cámara en lo Penal Conclusional que condenó a Lach por homicidio en riña (art. 95 CP) imponiéndole 4 años de prisión; la Fiscal sostuvo vicios en la valoración probatoria y en la aplicación del tipo penal, reclamando que el hecho debía calificarse como homicidio simple.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación; se confirmó la valoración de la prueba efectuada por la Cámara y la subsunción bajo el artículo 95 del Código Penal (homicidio en riña). Se expresó que no hubo errónea valoración ni desajuste a las reglas de la sana crítica y que existió una imposibilidad fáctica para determinar el autor material de la puñalada mortal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En mérito a lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la señora Fiscal de Cámara Conclusional de la IIª Nominación en contra de la sentencia del 29 de noviembre del 2021 dictada por la Sala II de la Excma. Cámara Conclusional."
"En este orden de ideas, limitado el margen de revisión, se adelanta que no se advierte déficit alguno en la valoración de las declaraciones testimoniales efectuada por el Tribunal. Por el contrario, se vislumbra que la Cámara escudriñó meticulosamente los testimonios de Fernando Armas, Viviana Mabel Núñez, Yesica Johana Jiménez, Ramona Ángela Guevara, Norma Patricia Cruz y Juan Ángel Cruz- vinculándolos con el resto de la prueba recabada durante la investigación penal preparatoria e incorporada al debate."
"En esa línea, no se vislumbra error en la valoración de la declaración, la experiencia indica que durante la noche, en el medio de un tumulto, en un sitio con nimia luminosidad no luce irrazonable concluir la dificultad para percibir con nitidez lo que está aconteciendo, mucho menos, cuando el testigo se encuentra en medio de una pelea. Dicho sea de paso, la importancia de una valoración de la información probatoria a partir de estas reglas fue destacada por la doctrina... Análogamente, el a quo tuvo en cuenta que el testimonio de Viviana Núñez era el único que inculpaba a Sebastián Lach, sin otras pruebas que respalden su aseveración (control externo)."
"A propósito del precepto citado, la doctrina enseña que a los fines de la configuración del art. 95 es necesario: a) la existencia de una riña o agresión de tres o más personas, b) que tenga un resultado mortal o lesivo, c) que no conste quiénes causaron la muerte o lesión, d) que conste que alguno de los participantes ejerció violencia sobre el ofendido... En una palabra, no parece equivocado el juicio de subsunción efectuado por el a quo razón por la cual el agravio debe rechazarse."
(Se consignan además los fundamentos que explican la imposibilidad fáctica: noche, falta de alumbrado, maleza, tumulto y la coincidencia testimonial sobre la riña y la participación de al menos ocho personas.)
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres vocales (Leiva, Estofán y Posse) coincidieron en los mismos fundamentos; votación unánime.
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