GOMEZ SILVIA EUGENIA c/ LABORATORIO TUCUMAN S.R.L. Y OTRO s/ COBRO DE PESOS
La demandada interpuso recurso de queja por casación denegada contra la decisión de la Cámara de Apelación del Trabajo que declaró inadmisible la casación. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible la queja por no haberse acompañado la documentación exigida por el art. 140 del CPL para acreditar la tempestividad y requisitos de admisibilidad del recurso de casación.
¿Quién es el actor?
Gómez Silvia Eugenia (actora demandante en autos principales).
¿A quién se demanda?
Laboratorio Tucumán S.R.L. y otro (parte demandada que interpone la queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de autos caratulados "Gómez Silvia Eugenia vs. Laboratorio Tucumán S.R.L. y otro s/ Cobro de pesos" y la impugnación aquí analizada es un recurso de queja por casación denegada presentado por la demandada contra la resolución de la Cámara que declaró inadmisible la casación.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada por incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 140 del Código Procesal Laboral (CPL), por no haberse acompañado copia del recurso de aclaratoria y del pronunciamiento que lo resolvió y su notificación, imprescindibles para comprobar la interposición tempestiva de la casación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
II.- En el marco del juicio de admisibilidad del recurso de queja, se observa que la demandada omitió adjuntar copia del recurso de aclaratoria (mencionado en su escrito de casación) deducido por esa parte contra la sentencia del 19/5/2022 que impugnó en casación, así como del pronunciamiento que resolvió esa aclaratoria y su notificación. Tales recaudos son exigidos por el art. 140 del CPL en cuanto dispone que con la queja debe acompañarse la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación establecidos en el art. 132 del CPL, entre los cuales se encuentra su interposición dentro de los cinco días de notificada la sentencia, sin perjuicio de su eventual interrupción en virtud de lo dispuesto en el art. 118 del CPL, lo que debe acreditar el recurrente adjuntando la pertinente documentación.
Las piezas procesales omitidas resultaban imprescindibles para que esta Corte, como tribunal del recurso, pudiese verificar la presentación tempestiva de la casación. Este Tribunal ha sostenido reiteradamente que “el artículo 141 [actual 140] del Código Procesal Laboral de Tucumán exige que el recurrente acompañe con el escrito de interposición de la queja, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del art. 132. A su turno, esta última norma menciona entre aquellos que el recurso de casación debe interponerse dentro de los cinco días de notificada la sentencia ante el tribunal que la dictó. Es por ello que, a los fines de la admisibilidad de la queja articulada, deben encontrarse acompañados en autos todos los instrumentos que permitan discernir acerca de la tempestividad del remedio casatorio planteado, teniendo en cuenta que la resolución de aquel recurso debe realizarse de plano, sin sustanciación previa, y en base a las constancias obrantes en actuados separados de los autos principales” (CSJT …).
Se debe tener presente que “de acuerdo a lo normado por el art. 118 CPL (según ley 7.293), el recurso de aclaratoria interrumpe los términos para la interposición de cualquier otro recurso que fuere procedente, estableciéndose además que la sentencia que acoja o deniegue el recurso será notificada en forma personal en el domicilio procesal que hayan constituido las partes en el juicio”; asimismo, que “para acreditar la tempestividad del recurso de casación planteado en autos, los recurrentes debieron acompañar una copia del escrito de aclaratoria en donde conste la fecha de su presentación en secretaría, pues ello permitiría a esta Corte examinar si, a esa fecha, los plazos para deducir casación aún se encontraban en curso, o si por el contrario los mismos ya habían vencido, resultando imprescindible dilucidar esta circunstancia, pues el efecto interruptivo de la aclaratoria resulta operativo únicamente cuando el plazo para interponer otro recurso se encuentra transcurriendo” (CSJT, …).
Por lo expuesto, no encontrándose cumplidos los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 140 del CPL, corresponde Declarar Inadmisible el recurso de queja por casación denegada deducido en autos. Atento a lo resuelto, deviene inoficioso el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad de la queja.
¿Cómo votaron los jueces?
El pronunciamiento aparece suscripto digitalmente por los magistrados (firmas indicadas); el bloque resolutorio final declara la inadmisibilidad, sin indicarse disidencias.
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