SANTILLAN ELENA TERESA s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
La actora promovió acción de prescripción adquisitiva sobre inmueble en Monte Grande, La Cocha. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por constituir una impugnación de la valoración de la prueba efectuada por la Cámara, confirmando en subsidio la suficiencia de la motivación del tribunal de alzada.
¿Quién es el actor?
Elena Teresa Santillán (DNI 2.520.187).
¿A quién se demanda?
Terceros interesados/coherederos y titular registral: entre otros Miguel Antonio Santillán (y sus sucesores), con intervención de Miguel Ángel Ruiz y Carlos Gregorio Roldán como terceros interesados; además intervino defensor de ausentes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre inmueble ubicado en Monte Grande, departamento La Cocha, con mensura n° 48355/06 (expte. 26531-S-06).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible y por tanto rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia N° 138 de fecha 20/05/2022 de la Sala II° de la Cámara Civil y Comercial de Concepción; se impusieron costas a la actora por su derrota y se reservó regulación de honorarios. Previamente la Cámara había hecho lugar al recurso de apelación de los terceros interesadas y revocado la sentencia de primera instancia, disponiendo NO HACER LUGAR a la demanda de prescripción adquisitiva y costas a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese sentido, adelanto que el recurso incoado resulta inadmisible, al no superar las vallas formales que se interponen en el acceso a esta instancia extraordinaria. Es que, si bien se advierte que este remedio procesal ha sido interpuesto en término, contra una sentencia definitiva y el requisito del depósito no resulta exigible pues el recurrente actúa con beneficio de litigar sin gastos, puede evidenciarse que el libelo casatorio remite, íntegramente, a los hechos y pruebas que integran la plataforma fáctica del caso, y a su valoración efectuada por la Cámara, cuyo tratamiento le está vedado a este Tribunal."
"De esta breve reseña se advierte que los agravios de la actora no pasan de ser una mera disconformidad con la valoración que hace el Tribunal A quo de las circunstancias fácticas de la causa y de las pruebas producidas. Los argumentos del recurrente exponen su desacuerdo con las conclusiones del Tribunal, pero no demuestran la falta de fundamentación ni violación de reglas de derecho, mucho menos la pretensa arbitrariedad invocada."
"En efecto, téngase en cuenta que los agravios que refieren a la existencia de actos posesorios resultan, como principio, irrevisables en esta instancia excepcional, en tanto remiten a aspectos de hecho del pronunciamiento. Ha dicho reiteradamente el Tribunal que la determinación de los hechos y la valoración de la prueba corresponden, como principio, a los jueces de mérito. La casación no constituye un medio ordinario para reexaminar todas sus decisiones, pues no tiene por función revisar el acierto o error de las decisiones de los tribunales inferiores vinculadas al material histórico del proceso."
"Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible y, consecuentemente, mal concedido el recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia N° 138 de fecha 20 de mayo de 2022, pronunciada por la SALA II° de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial de Concepción."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los señores Vocales Drs. Antonio D. Estofán (preopinante), Daniel O. Posse y Daniel Leiva, adhiriendo todos al inadmisibilidad declarada.
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