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Tribunal Superior

LARGUIA JOSE RAUL JOAQUIN c/ FORESTA S.A. Y OTRO s/ CONTRATOS (ORDINARIO)

El codemandado interpuso queja por denegación de casación contra la resolución de la Cámara que no admitió el recurso extraordinario por falta de definitividad en autos “Larguía José Raúl Joaquín vs. Foresta S.A. y otro s/ Contratos (Ordinario)”. La Corte rechazó la queja porque no se acreditó un supuesto de gravedad institucional que permitiese superar el requisito de definitividad y la impugnación se reduce a mera discrepancia con la decisión recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1908/17-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Definitividad Gravedad institucional Arbitrariedad de sentencias Apelacion Contratos (ordinario) Camara en lo civil y comercial Admisibilidad Tucuman

¿Quién es el actor?

Larguía José Raúl Joaquín (actora que obtuvo revocatoria en la apelación).

¿A quién se demanda?

Foresta S.A. y otro; entre los codemandados, interpone la queja Martín Perea.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso por Contratos (Ordinario). (La sentencia no detalla en el texto aportado la pretensión concreta de fondo.)

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja por casación denegada deducido por el codemandado Martín Perea; no se hizo lugar a la queja por no existir gravedad institucional que supere la falta de definitividad de la resolución impugnada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes:

"I.- El codemandado Martín Perea interpuso el recurso directo en trato, a raíz de que la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Común, mediante sentencia de fecha 21/10/2022, decidió no conceder el recurso de casación que articulara contra el pronunciamiento del 30/8/2022. El Tribunal a quo fundó la denegación del recurso extraordinario local en la falta de definitividad de la resolución atacada. A su turno, el fallo de fecha 30/08/2022, había hecho lugar al recurso de apelación oportunamente deducido por la actora, revocado íntegramente la decisión del Inferior y, consecuentemente, rechazado el incidente de perención de la instancia principal oportunamente planteado por la parte demandada."

"III.- La cuestión a resolver ha sido objeto de un adecuado análisis por el señor Ministro Fiscal, que esta Corte comparte. En efecto, aunque la articulación en trato cumple con las exigencias formales relativas a su admisibilidad, no habrá de prosperar. Es que el recurrente se limita a alegar la existencia de gravedad institucional, recurriendo para ello a citas jurisprudenciales que explican el concepto o la entendieron configurada puntualmente en un caso concreto, mas no logra precisar de qué manera tales precedentes resultan aplicables al sub examine. En cambio, la confrontación del libelo recursivo con las constancias digitalmente incorporadas con él, evidencia que en el caso, la Cámara resolvió la cuestión sometida a su decisión tomando en consideración las particulares circunstancias de la causa y que el quejoso simplemente discrepa con el sentido en que se ha resuelto, sin demostrar la arbitrariedad de la sentencia, ni mucho menos, que lo decidido trascienda su interés y se proyecte al de la colectividad en su conjunto, afectando algún principio constitucional básico o de naturaleza federal o comprometiendo la regular prestación del servicio de justicia."

"IV.- Por ello, no presentándose en el caso un supuesto de gravedad institucional, el valladar que resulta de la falta de definitividad de la sentencia recurrida no puede ignorarse ... toda vez que se trata de un requisito propio y autónomo del recurso de casación, cuya inexistencia no se satisface ni se suple con la mera invocación de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias ..."

Bloque dispositivo:

"NO HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada deducido por el codemandado Martín Perea contra la sentencia dictada el 21/10/2022 por la Sala III de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común."

(No se consignan votos en disidencia en el texto proporcionado.)

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