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Tribunal Superior

TERMINAL DEL TUCUMAN S.A. c/ EL RAYO BUS S.R.L. s/ COBROS (ORDINARIO)

Incidente de competencia entre el Juzgado Civil y Comercial Común N° VII y la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo por la demanda de una concesionaria contra un usuario por cobro de tarifa por toque de andén. La Corte declaró la competencia del fuero civil al considerar que el vínculo jurídico que origina el crédito no reviste naturaleza administrativa ni tributaria, y ordenó protocolizar el dictamen fiscal de fecha 29/09/2022.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
91/22
Competencia Incidente Cobro Tarifa por toque de anden Concesionaria Usuario Fuero civil Ley organica del poder judicial Articulo 68 Articulo 69.

¿Quién es el actor?

Terminal del Tucumán S.A. (concesionaria de una obra pública).

¿A quién se demanda?

El Rayo Bus S.R.L. (usuario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la tarifa por toque de andén.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la VIIª nominación para continuar entendiendo en la causa; se dispuso protocolizar el dictamen fiscal de fecha 29/09/2022. Sentencia fechada 15/12/2022, N° 1543.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte comparte y se remite a las razones explanadas por el señor Ministro Fiscal, a los efectos de sostener la competencia del fuero civil para entender en el sub iudice, donde el concesionario de una obra pública demanda a un tercero, usuario de aquella, el pago de la tarifa por toque de andén; en la inteligencia de que el vínculo jurídico -entre actor y demandando- que origina crédito en cuestión no reviste naturaleza administrativa ni tributaria, en los términos del artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sino que queda aprehendido en el supuesto general que tipifica el artículo 68, inciso 1, de la mencionada ley.

Por ello, se

RESUELVE:

DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Civil y Comercial Común de la VIIa. nominación para continuar entendiendo en la presente causa y DISPONER se protocolice el dictamen fiscal de fecha 29 de septiembre de 2022."

(No constan votos contrapuestos en el texto ni en el dispositivo; el bloque resolutorio es el que determina la decisión de la Corte.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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