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Tribunal Superior

PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ CITROMAX S.A.C.I s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán (D.G.R.) promovió la ejecución fiscal contra Citromax S.A.C.I. por deudas por ingresos brutos y anticipos. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso de casación del actor corrigiendo la omisión relativa a la actualización del capital conforme al artículo 89 del Código Tributario Provincial y confirmó el resto de la sentencia de Cámara, ordenando la ejecución por $3.189.408,58 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
C1475/18
Ejecucion fiscal Ingresos brutos Prescripcion tributaria Domicilio fiscal electronico Articulo 89 ctp Articulo 50 ctp Prescripcion 2013 Boletas de deuda Provincia dgr vs. citromax Costas

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.).

¿A quién se demanda?

CITROMAX S.A.C.I.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de boletas de deuda por Impuesto sobre los Ingresos Brutos relativas a varios períodos (Boletas BTE/6610/2018, BTE/6617/2018, BTE/6620/2018, BTE/6604/2018, BTE/6608/2018) por un capital histórico reclamado de PESOS TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHO CON 58/100 ($ 3.189.408,58), con intereses y accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación de la actora únicamente para suplir la omisión en la sentencia de Cámara respecto de la aplicación del artículo 89 del Código Tributario Provincial (actualización del capital con interés punitorio desde la demanda). Se confirmó en lo demás la sentencia de Cámara que revocó en parte la sentencia de grado, declaró prescritos determinados períodos de 2013 (01, 02, 03, 04, 05 y 06) e ordenó la ejecución por el capital indicado, con intereses conforme artículos 50 y 89 de la Ley N° 5.121 y sus modificaciones; se rechazó el recurso de casación de la demandada. Las costas se mantienen según lo resuelto en la instancia anterior (5% a la actora y 95% a la demandada).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Es descalificable como acto jurisdiccional válido omitir la ponderación de los intereses de las obligaciones fiscales, por tener los mismas carácter legal al estar previstos, en el caso concreto, por el artículo 89 del CTT, debiendo dictarse la correspondiente sustitutiva.”

“El Código Tributario Provincial, en el art. 50 CTP establece: ‘La falta total o parcial de pago de los gravámenes, retenciones, percepciones, recaudaciones, anticipos y demás pagos a cuenta, devengará desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio. En caso de cancelarse total o parcialmente la deuda principal sin cancelarse al mismo tiempo los intereses que dicha deuda hubiera devengado, éstos, transformados en capital, devengarán desde ese momento los intereses previstos en este artículo’.”

“A su vez, el artículo 89 prescribe: ‘Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos y multas ejecutoriadas, los importes respectivos devengarán un interés punitorio, computable desde la fecha de interposición de la demanda. La tasa de interés y sus mecanismos de aplicación será fijada por el Ministerio de Economía. El tipo de interés no podrá exceder en más de la mitad de la tasa que debe aplicarse de conformidad a las disposiciones del artículo 50 de esta Ley’.”

Bloque dispositivo final (extracto): “I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación... Se confirma la sentencia N° 04 de fecha 20 de febrero de 2020; dictándose únicamente sustitutiva del Punto II de la misma, el que queda redactado de la siguiente forma: … TERCERO: ORDENAR llevar adelante la presente ejecución … hasta hacerse la parte acreedora pago íntegro del capital histórico reclamado, que asciende a la suma total de PESOS TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHO CON 58/100 ($ 3.189.408,58) … con más sus intereses conforme lo establecido por los artículos 50 y 89 de la Ley N° 5.121 …”

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime; los Dres. Posse (voto preopinante), Leiva y Estofán votaron en igual sentido.

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