ALBANO TERESA HERMINIA c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN s/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo para obtener cobertura integral y permanente del 100% del costo de un cuidador domiciliario por 12 horas diarias, los 7 días de la semana. La Corte confirmó la sentencia de cámara y rechazó la casación de la Provincia, fundando la responsabilidad provincial en el régimen tuitivo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Constitución provincial y las leyes locales.
¿Quién es el actor?
Teresa Herminia Albano (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (y en su demanda contra IPSST, que fue rechazada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral, permanente y por todo el tiempo que sea necesario del 100% del costo de la prestación de cuidador/a domiciliario/a, con una extensión de 12 horas diarias, los 7 días de la semana.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Provincia de Tucumán; se confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 13/5/2022 que condenó a la Provincia a afrontar dicha prestación. Se impusieron las costas a la Provincia en esta instancia recursiva; se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Confrontados los agravios de la recurrente con los fundamentos de la sentencia impugnada y las constancias de la causa, se advierte que el recurso no puede prosperar, toda vez que la cuestión planteada en autos es sustancialmente idéntica a la resuelta por esta Corte en el precedente 'Soria Telma Azucena vs. Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia s/ Amparo', sentencia N° 28 del 14/02/2014, cuyas consideraciones y fundamentos determinan el rechazo del recurso bajo análisis."
"En el sistema legal aplicable, frente a una prestación del tipo de la reclamada en autos, consistente en la cobertura del costo de personal acompañante para la asistencia y cuidado personal de una persona con discapacidad, quien en definitiva aparece como sujeto pasivo es la persona jurídica Provincia de Tucumán, que a través del organismo que ha sido instituido como autoridad de aplicación de la Ley N° 6.830, asumió expresamente la obligación de brindar los servicios -entre otros- asistenciales para garantizar la protección integral a la que actora tiene derecho en razón de su condición (Cfr. CSJT, 'Salcedo Magdalena Haydee vs. Provincia de Tucumán s/ Amparo', sentencia N° 100 del 05/02/2019)."
"Lejos de revelar un despropósito, un absurdo o irracionalidad que autorice a descalificarla como acto jurisdiccional válido, la valoración plasmada en la sentencia en cuestión luce ajustada a las reglas de la sana crítica y se encuentra debidamente fundada en los elementos de juicio reunidos en el proceso, sin que, por lo demás, se advierta que algún elemento probatorio pertinente haya sido injustificadamente omitido en la línea argumental del pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime. La Dra. Claudia Beatriz Sbdar fue preopinante; los Dres. Eleonora Rodríguez Campos y Daniel Leiva adhirieron "en idéntico sentido". El bloque dispositivo final confirma la mayoría.
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