BAUQUE MARIA AGUSTINA c/ RF TRANSPORTE S.A. Y OTRO s/ COBRO DE PESOS
La demandada impugnó por queja la inadmisión de su recurso de casación contra la resolución que rechazó la apelación sobre un llamado de atención al apoderado. La Corte sostuvo la inadmisibilidad por falta del requisito de definitividad previsto en el art. 130 del CPL y negó la queja por ausencia del supuesto excepcional de gravedad institucional.
¿Quién es el actor?
Demandante en origen: Bauque María Agustina (parte actora).
¿A quién se demanda?
RF Transporte S.A. y otro; quien interpone la queja: la demandada y su apoderado Dr. Gonzalo Peñalba Pinto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna por queja la inadmisión de la casación deducida contra la resolución de Cámara que rechazó la apelación referida al punto III de la sentencia de fecha 26/8/21, que había dispuesto efectuar al apoderado un severo llamado de atención.
¿Qué se resolvió?
NO HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada; se confirma la inadmisibilidad por falta del requisito de definitividad y por no acreditarse la excepcional gravedad institucional que habilite la casación en ausencia de definitividad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia, objeto de casación, resuelve: ‘I°) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el letrado Gonzalo Peñalba Pinto, por derecho propio y por RF Transporte SA, contra el punto n° III de la sentencia del 26/8/21’ [...] Evaluados los requisitos de admisibilidad, el fallo atacado incumple el recaudo de definitividad normado en el art. 130 CPL, no resuelve el fondo del asunto, no pone fin al litigio y tampoco imposibilita su continuación."
"El recurso de Casación sólo podrá deducirse en contra de las sentencias definitivas dictadas por la Cámara de Apelación del Trabajo y contra las demás sentencias de este tribunal que tengan la virtualidad de poner fin al pleito o hacer imposible su continuación, únicamente en la medida en que el punto debatido asuma gravedad institucional."
"De lo expuesto surge claro que la sentencia recurrida no reviste carácter de definitivo ni es equiparable a tal, toda vez que no se expide sobre el fondo del asunto ni tiene la virtualidad de poner fin al pleito o hacer imposible su continuación."
"A todo evento, tampoco concurre en el caso el excepcional supuesto de gravedad institucional ... circunstancias todas ellas que no han sido demostradas en el caso. En efecto, la quejosa no desarrolla razones suficientes, idóneas, que den cuenta de que alguno de los mencionados supuestos se hubiere configurado, lo que sella en forma adversa la suerte del remedio intentado."
¿Cómo votaron los jueces?
"Adhiero al voto de la señora vocal preopinante, doctora Claudia Beatriz Sbdar, salvo las consideraciones vertidas en el quinto párrafo de su punto 5, dado que la falta de definitividad del fallo en embate basta per se para declarar la inadmisibilidad del recurso intentado, en la medida que el artículo 130 del CPL -según las modificaciones introducidas por la Ley N° 8.969- exige dicho recaudo en forma concurrente con el referido a la configuración de un supuesto de gravedad institucional."
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