PAZ JOSE ERNESTO c/ YUHMAK S.A. s/ COBRO DE PESOS
La parte demandada (Yuhmak S.A.) dedujo recurso de revocatoria in extremis contra la declaración de inadmisibilidad de su recurso de casación en la causa Paz José Ernesto vs. Yuhmak S.A. s/ Cobro de pesos. La Corte rechazó la revocatoria, con fundamento en que no se acreditó error esencial ni la debida acreditación del afianzamiento (traba de embargo y suficiencia del bien) exigido por el art. 133 del CPL.
¿Quién es el actor?
Paz José Ernesto.
¿A quién se demanda?
Yuhmak S.A. (parte recurrente en el incidente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó (no hacer lugar) el recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Corte que declaró inadmisible su recurso de casación por inobservancia del requisito de afianzamiento. Se impusieron costas y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia de esta Corte sostuvo que 'el recurrente no dio cumplimiento con el requisito del afianzamiento previsto en el art. 133 del CPL, en tanto no acreditó la efectiva traba del embargo ni la suficiencia del bien embargado para cubrir el monto de condena'.
... 'tratándose el inmueble ofrecido en embargo de un bien registrable, era carga del recurrente acreditar, al momento de interponer el recurso, tanto la efectiva traba de la medida como su titularidad y estado dominial, a fin de cumplir con la suficiencia que debe revestir el afianzamiento, pues no podría considerarse debidamente cumplido este requisito si existieran gravámenes anteriores sobre los bienes -tales como embargos- que afectasen la garantía ofrecida tornándola insuficiente para cubrir el monto de condena'.
Tiene dicho esta Corte que el recurso de revocatoria in extremis constituye una creación pretoriana; no se encuentra contemplado en la ley procesal local y reviste carácter excepcional y subsidiario ... En cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso, esta Corte sostuvo que 'En lo tocante al plazo de interposición, somos partidarios de que el mismo sea el correspondiente al recurso de revocatoria ortodoxo previsto en el Código Procesal (...) aplicable en la especie' ... autorizada doctrina enseña que, con auxilio del recurso de revocatoria in extremis, se puede intentar subsanar errores materiales y también, excepcionalmente, yerros denominados 'esenciales', groseros y evidentes, que generen, un agravio trascendente, para una o varias partes. ... A la luz del criterio jurisprudencial expuesto se advierte que, en las concretas circunstancias de la causa, no concurre ninguno de los supuestos que habilitan la procedencia del mecanismo en examen, toda vez que la demandada no ha demostrado que la decisión cuestionada contenga un error esencial, grosero y evidente que le genere un agravio trascendente.'
Por todo lo expresado, corresponde No Hacer Lugar, con costas, al recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la parte demandada (art. 105 del CPCyC, de aplicación por remisión del art. 49 del CPA)."
¿Cómo votaron los jueces?
El texto del dispositivo final ("NO HACER LUGAR... COSTAS... RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios") constituye la decisión del tribunal; no se consignan disidencias en el bloque remitido.
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