FRESIA EMILIANO LUIS c/ LAST MINUTE S.A. Y OTRO s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
El actor promovió acción por incumplimiento del pasaje aéreo adquirido mediante intermediación de la página www.lastminute.com. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por falta de cumplimiento de requisitos formales y por insuficiencia técnica de los agravios, confirmando la competencia federal señalada por la Cámara.
¿Quién es el actor?
Fresia Emiliano Luis.
¿A quién se demanda?
Last Minute S.A. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por incumplimiento relativo a pasaje aéreo (reembolso/daños y perjuicios derivados de la cancelación del pasaje).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia de la Cámara (08/03/2022) que confirmó la incompetencia de la justicia provincial y ordenó remitir las actuaciones a los Tribunales Federales. No se impusieron costas por aplicarse la eximición del art. 53 LDC y por no haberse suscitado contradicción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la inadmisibilidad formal:
"anticipo que en mi opinión, la articulación resulta inadmisible, por dos razones. IV.1- En primer término, porque no cumple con las exigencias formales establecidas en la Acordada N° 1498/18, al superar la mayoría de sus páginas (2 a 23 inclusive) el límite máximo de 26 renglones permitido, circunstancia que por sí sola, justifica la desestimación de la impugnación (confr. punto III de la citada norma reglamentaria)."
Sobre la insuficiencia técnica de los agravios:
"En segundo lugar, porque el planteo casatorio de marras se presenta técnicamente insuficiente en la formulación de los agravios, al carecer de los indispensables desarrollos tendientes a poner de manifiesto el error y/o la ilegitimidad de la sentencia recurrida... Para resolver del modo que lo hizo, la Cámara hizo propias las consideraciones del dictamen producido por la señora Fiscal de Cámara, ratificando que '() [l]a determinación de la competencia en cuestiones vinculadas a la aeronavegación, cuando existan consumidores, debe realizarse teniendo en cuenta si los hechos, actos o incumplimientos alegados se encuentran contemplados en la norma aeronáutica y, por lo tanto, vinculados estrictamente con el comercio y navegación aérea.'"
Sobre la suficiencia del fallo recurrido y la doctrina aplicable:
"Es decir, el recurrente se limita a expresar su disconformidad con lo resuelto por los Tribunales de grado, sin hacerse cargo ni refutar las premisas medulares de la decisión en crisis, limitándose, no obstante, a requerir sin mayor justificación, una solución diferente... el mero disenso con lo decido no constituye una crítica razonada y resulta insuficiente para atribuir arbitrariedad o absurdidad al desarrollo argumental desplegado en la resolución que cuestiona."
Precedente y exigencia de autosuficiencia:
"para la admisibilidad del recurso de casación es preciso que el escrito se baste a sí mismo, porque no es suficiente que el recurrente se limite a enunciar una posición discrepante u opuesta a la de la sentencia objetada, sino que es necesario que realice una crítica concreta, puntual y eficaz de todos y cada uno de los argumentos de la sentencia -lo que no acontece en autos-..."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime; los Dres. Estofán, Posse y Leiva votaron por declarar inadmisible el recurso.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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