PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ COMPAñIA INDUSTRIAL CERVECERA S.A. s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán interpuso recurso de queja por casación denegada en autos de ejecución fiscal contra Compañía Industrial Cervecera S.A. El Tribunal declaró inadmisible la queja por incumplimiento de los requisitos de admisibilidad (omisión del cargo de interposición del escrito de casación exigido por el art. 755 del CPCyC).
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán - D.G.R.
¿A quién se demanda?
Compañía Industrial Cervecera S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se tramita un proceso de ejecución fiscal; la actora intentó recurrir por queja por casación denegada contra la decisión de la Cámara que rechazó la casación y que, con anterioridad, había rechazado la apelación subsidiaria que cuestionaba la suspensión de plazos dispuesta por la jueza de primera instancia hasta que se resuelva el juicio contencioso administrativo entre las mismas partes.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la Provincia de Tucumán por no acompañarse la constancia del cargo de interposición del escrito de casación (requisito del art. 755 CPCyC), por lo que el recurso no cumple los recaudos de admisibilidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La recurrente omitió adjuntar la constancia de recepción o cargo de interposición del escrito casatorio expedida por el sistema SAE, por lo que esta Corte se ve impedida de examinar si el recurso de casación ha sido o no interpuesto dentro del término de cinco días establecido por la ley con carácter perentorio."
"Este incumplimiento de las exigencias impuestas al recurrente por el art. 755 del CPCyC respecto de las piezas que deben adjuntarse junto con este recurso directo, impide tener por debidamente cumplidos los requisitos de admisibilidad de la queja."
"Teniendo en cuenta este criterio, la omisión del recurrente de acompañar el cargo de interposición del recurso extraordinario de casación, recaudo que a la luz del art. 755 del CPCyC resulta necesario para establecer con precisión si el escrito ha sido presentado en término, constituye un déficit de admisibilidad que sella la suerte del recurso directo intentado."
¿Cómo votaron los jueces?
"Adhiero a la solución propiciada en el voto preopinante. ... las consideraciones vertidas por el Ministerio Público Fiscal, que desestima el recurso, por falta de definitividad, en tanto se trata de una suspensión de plazos que la Jueza de Cobros y Apremios estableció ante la existencia de dos procesos cuyas pretensiones están fundadas en los mismos elementos. Y tampoco se advierte gravedad institucional."
"Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado el Ministerio Público Fiscal, corresponde: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada interpuesto en los autos del rubro."
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