BETURA DANIEL ARMANDO c/ BAYTON S.A. Y OTRO s/ COBRO DE PESOS s/ INCIDENTE DE EMBARGO PREVENTIVO
El actor promovió incidente de embargo preventivo para cobrar una condena laboral firme. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de grado que rechazó el levantamiento del embargo y sostuvo que no se acreditó la existencia de partida presupuestaria ni que los fondos cautelados fueran indispensables para el servicio público, garantizando la tutela judicial efectiva del trabajador.
¿Quién es el actor?
Betura Daniel Armando (trabajador, actor ejecutante).
¿A quién se demanda?
Bayton S.A. y Correo Oficial de la República Argentina (CORASA) - codemandada recurrente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de embargo preventivo sobre fondos de CORASA para ejecutar una condena laboral firme (cobro de pesos, naturaleza alimentaria).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por CORASA contra la sentencia interlocutoria de fecha 29/07/2022 que negó el levantamiento del embargo y restitución de fondos; la apelación fue denegada y la sentencia apelada confirmada. Las costas de Alzada se impusieron a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese orden, de acuerdo con el criterio sentando por la Corte Suprema nacional de justicia en distintos pronunciamientos, se ha puesto también el acento en que pesa sobre el ente público la prueba de que existe posibilidad de que el embargo trabado afecte rentas o recursos indispensables al normal desarrollo, 'situación que no se presenta cuando la cautela se limita a invocar que los fondos están afectados al uso público o al servicio de la misma índole, sin probar tal circunstancia de manera fehaciente (ver antecedentes citados por la C.Civ y Com. Rosario, sala 2, 30/08/1999 “G.R. V. Municipalidad de Fray Luis Beltrán”, LL Litoral 2000-894); tal como avizoramos acontece en este caso particular traído a decisión.'"
"Como puede advertirse, la importancia de la disposición transcripta radica en que, además de fijar el momento a partir del cual el acreedor está legitimado para embargar los bienes estatales susceptibles de ejecución y cobrarse sobre su producido; también establece una expresa carga legal sobre el Estado deudor como lo es la comunicación al Congreso de la Nación de la existencia de un crédito que debe satisfacer, obviamente con las características que la misma norma se encarga de puntualizar."
"La base de garantizar la tutela judicial efectiva no agota su contenido en que el interesado tenga acceso a los Tribunales de Justicia, sino que comprende además el cumplimiento de lo mandado por el Juez en orden a la eficacia de la sentencia. Tal criterio se asienta en los arts. 8 y 25 del pacto de San José de Costa Rica, pues de ellos ha surgido un nuevo paradigma, el de la tutela judicial y administrativa efectiva, que no se limita a regular el trámite del proceso sino el acceso al mismo y el posterior control por el juez en la etapa de cumplimiento de la sentencia."
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución colegiada sin discrepancias en el dispositivo; el fallo de Alzada confirma la decisión de primera instancia (no se allega voto en disidencia en el dispositivo final).
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