MIRANDE LUIS c/ ROTELLA JOSE MARIA Y/O URPI JOSE EUDALDO Y/O MORA LUIS FRANCISCO Y/O SANATORIO DEL NORTE SRL s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió cobro de pesos y cuestionó la declaración de abstracta de su apelación y la admisión de un desistimiento en incidencia de medidas cautelares. La Corte declaró inadmisible la queja por casación denegada por falta de definitividad del pronunciamiento impugnado y por no acreditarse la gravedad institucional exigida por el art. 130 del CPL.
¿Quién es el actor?
Mirande Luis.
¿A quién se demanda?
Rotella José María y/o Urpi José Eudaldo y/o Mora Luis Francisco y/o Sanatorio del Norte S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos; en particular se litiga incidente de ejecución por sustitución de embargo y apelación sobre resolución que desestimó ese pedido y medidas cautelares.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de queja por casación denegada interpuesto por el actor; el tribunal confirmó la inadmisibilidad por carecer el pronunciamiento de carácter definitivo y por no configurarse la gravedad institucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Cámara consideró que 'En la especie, estamos en presencia de una sentencia interlocutoria por cuanto se trata de una resolución del Tribunal que ordena declarar abstracto el recurso de apelación deducido por el actor en contra de la sentencia de fecha 25,03.22 dictada por el juzgado del Trabajo de la XI Nom., es decir, que esta sentencia no versa sobre una cuestión de fondo sino a una contingencia procesal sucedida durante el trámite del proceso que de modo alguno pone fin al pleito ni hace imposible su continuación'."
"En cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, se advierte, tal como lo consideró la Cámara, que la sentencia contra la cual se interpuso ese recurso no satisface el requisito del art. 130 del CPL, que establece: 'El recurso de Casación sólo podrá deducirse en contra de las sentencias definitivas dictadas por la Cámara de Apelación del Trabajo y contra las demás sentencias de este tribunal que tengan la virtualidad de poner fin al pleito o hacer imposible su continuación, únicamente en la medida en que el punto debatido asuma gravedad institucional'."
"A todo evento, tampoco concurre en el caso el excepcional supuesto de gravedad institucional, que autoriza la apertura del recurso de casación ... circunstancias todas ellas que no han sido demostradas en el caso por el recurrente. En efecto, el actor no desarrolla razones suficientes, idóneas, que den cuenta de que alguno de los mencionados supuestos se hubiere configurado, lo que sella en forma adversa la suerte del remedio intentado. Lo decidido por el Tribunal no trasciende el interés de las partes en el proceso, siendo insuficiente la mera invocación de lesión a garantías constitucionales para admitir la configuración del excepcional supuesto de gravedad institucional..."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres vocales (Sbdar, Rodríguez Campos y Leiva). La resolución dispositiva final: "NO HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada..."
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