CV HOLDING S.A. c/ ORBITAL OPTICA S.R.L. s/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió queja por casación denegada en autos de cobro ejecutivo contra Orbital Óptica S.R.L. El tribunal declaró inadmisible la queja por falta de presentación de las copias exigidas por el art. 755 del CPCC y dispuso la devolución de las actuaciones a su origen.
¿Quién es el actor?
CV Holding S.A.
¿A quién se demanda?
Orbital Optica S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo (acción de cobro ejecutivo).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la actora por no acompañar la totalidad de las copias requeridas por el art. 755 del CPCC, y se ordenó la devolución de las actuaciones a su origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
II.- En orden a la admisibilidad del recurso de queja intentado se observa que la parte recurrente no acompañó la totalidad de las copias exigidas por el art. 755 del CPCC.
Así pues, la quejosa no adjuntó, con el escrito de interposición de la queja directa, copia de constancia del cargo de interposición del recurso de casación, en el que figure la fecha y hora de su presentación, copias de las cédulas de notificación de la sentencia atacada en casación y de la denegatoria de tal remedio extraordinario, dirigidas a su parte.
Cabe recordar que resulta inherente a la competencia funcional de esta Corte reexaminar el cumplimiento de los requisitos formales y juzgar definitivamente la admisibilidad del recurso de casación, para lo cual es necesario contar con los elementos que permitan efectuar tal juicio (conf. CSJT, sentencia N° 225 del 10-4-2.012, “Luis, Juan Antonio vs. Elías, Isaac s/ Cobro de pesos”).
Que la queja constituye la vía recursiva específica para que esta Corte se expida, exclusiva y excluyentemente, sobre la admisibilidad del recurso de casación, por lo que el examen de admisibilidad de la queja implica necesariamente la verificación de la concurrencia de los requisitos formales de admisibilidad del recurso de casación; y la imposibilidad de efectuar esta última valoración obsta, lógicamente, la admisión de la queja directa.
Por ello esta Corte ha sostenido que “Cuando el recurso directo se interpone por denegatoria de la casación, es menester acompañar copia de todas las piezas necesarias del proceso a fin de que pueda resolver ‘de plano’ la queja intentada” (CSJT, sentencia N° 1.298 de fecha 18-12-2.008, “Xamena, María Eugenia vs. Albornoz Erika Noelia y otro s/ Cobro ejecutivo de alquileres”); así como que la resolución del recurso de queja debe realizarse de plano, sin sustanciación previa, y sobre la base de las constancias obrantes en actuados separados de los autos principales (conf. CSJT, sentencia N° 843 de fecha 04-11-1.999, “Ojeda, Ramón Luis vs. Azucarera Juan Manuel Terán S.A. Ingenio Santa Bárbara s/ Indemnización por enfermedad accidente”; entre muchas otras).
III.- En consecuencia, corresponde declarar inadmisible el recurso de queja por casación denegada planteado por la parte actora y devolver las actuaciones a su origen.
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