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Tribunal Superior

PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ BENITO HNOS S.A. s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán interpuso recurso de queja por denegación del recurso de casación en causa de ejecución fiscal contra Benito Hnos S.A. El tribunal declaró inadmisible la queja por incumplimiento de requisitos formales (falta del cargo/constancia de recepción y exceso de extensión respecto de la Acordada), confirmando la inadmisibilidad por unanimidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5169/21-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Inadmisibilidad Articulo 755 cpcyc Cargo/constancia Acordada 1498/18 Acordada 126/19 Ejecucion fiscal Provincia de tucuman Formalidades procesales

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán (D.G.R.).

¿A quién se demanda?

Benito Hnos S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegación del recurso de casación contra la Sentencia N° 53 (16/03/2022) en autos de ejecución fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja deducido por la Provincia de Tucumán y, en consecuencia, se rechazó su pretensión de revisión por denegación de casación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A la luz del artículo 755 del CPCyC, el planteo impugnativo intentado resulta inadmisible habida cuenta que, entre las piezas agregadas digitalmente, no se encuentra la del cargo o constancia de recepción del escrito casatorio."

"La norma procesal citada establece en cabeza de la recurrente la carga de acompañar una serie de instrumentos que permitan que esta Corte, como tribunal encargado de juzgar definitivamente la admisibilidad de la casación, se encuentre en condiciones de discernir acerca de la tempestividad o no del recurso extraordinario deducido por el quejoso, lo que no resultaría posible de otro modo..."

¿Cómo votaron los jueces?

"Comparto y adhiero al voto de la señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos, permitiéndome agregar que el recurso de queja interpuesto no cumplió con uno de los requisitos previstos en la Acordada N° 1498/18... 'DISPONER que el recurso de queja por denegación del recurso de casación deberá interponerse con texto mecanográfico en tinta negra, mediante un escrito de extensión no mayor a diez (10) páginas...'"

Se consignó además que el escrito de queja superó la extensión máxima de diez (10) páginas establecida por la Acordada N° 1498/18, vigente desde la Acordada N° 126/19.

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Eleonora Rodríguez Campos (voto preopinante), Claudia Beatriz Sbdar (adhesión con adición sobre la Acordada) y Daniel Leiva (adhesión) acordaron declarar la inadmisibilidad.

Texto extractado (citas textuales relevantes):

"A la luz del artículo 755 del CPCyC, el planteo impugnativo intentado resulta inadmisible habida cuenta que, entre las piezas agregadas digitalmente, no se encuentra la del cargo o constancia de recepción del escrito casatorio."

"La norma procesal citada establece en cabeza de la recurrente la carga de acompañar una serie de instrumentos que permitan que esta Corte... se encuentre en condiciones de discernir acerca de la tempestividad o no del recurso extraordinario..."

"DISPONER que el recurso de queja por denegación del recurso de casación deberá interponerse con texto mecanográfico en tinta negra, mediante un escrito de extensión no mayor a diez (10) páginas..."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos en disidencia; la decisión fue unánime.

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