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Tribunal Superior

ROBLES PATRICIO GABRIEL c/ ADECCO RECURSOS HUMANOS ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ ACCIDENTE DE TRABAJO

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra Adecco Recursos Humanos Argentina S.A. y otros, incluyendo a la codemandada Citrusvil S.A. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Citrusvil S.A. por falta de afianzamiento válido conforme al art. 133 CPL, imponiendo las costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
66594
Recurso de casacion Inadmisibilidad Afianzamiento Art. 133 cpl Poliza de caucion Medidas cautelares Condena Accidente de trabajo Costas Citrusvil s.a.

¿Quién es el actor?

Robles Patricio Gabriel.

¿A quién se demanda?

Adecco Recursos Humanos Argentina S.A. y otros; entre ellos la codemandada Citrusvil S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo; ejecución de la condena dispuesta en sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 26/10/2020.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por la codemandada Citrusvil S.A. por no acreditar el afianzamiento exigido por el art. 133 del CPL (la póliza acompañada garantizaba medidas cautelares y no el pago de la condena). Se impusieron las costas a la recurrente. Voto unánime (Dras. Sbdar y Rodríguez Campos; Dr. Leiva adhirió).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto al requisito del afianzamiento exigido por el artículo 133 del CPL, se advierte que la póliza de seguro de caución que acompaña la recurrente no tiene por objeto garantizar el pago de la condena dispuesta en la sentencia impugnada."

"Surge entonces expresamente de sus términos que el objeto del seguro es sustituir la medida cautelar dispuesta en el auto judicial cuando lo que debía garantizar a los fines de cumplir con el afianzamiento previsto en el art. 133 del CPL era el pago de la condena contenida en la sentencia de Cámara de fecha 26/10/2020, pronunciamiento éste que no exige o dispone caución ni medida cautelar alguna. No existe en la póliza mención a que garantiza el pago de la referida sentencia condenatoria en los términos del art. 133 del CPL."

"El afianzamiento instituido por el artículo 133 CPL constituye un requisito ineludible para la admisibilidad del recurso de casación. Siendo ello así, y no encontrándose acreditado en el presente caso su concreción en los términos exigidos por el tercer párrafo de la citada norma, debe operar la consecuencia del desistimiento del recurso prevista en el último párrafo de esa disposición."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Claudia Beatriz Sbdar fue la preopinante y fundamentó la inadmisibilidad; Dra. Eleonora Rodríguez Campos y Dr. Daniel Leiva adhirieron íntegramente. Resultado por unanimidad.

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