MACIAS OSCAR JAVIER c/ LUQUE MARTIN HORACIO s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El actor reclamó honorarios por contrato de locación de obra intelectual por proyecto y dirección técnica de una vivienda. La Corte confirmó la sentencia de Cámara y rechazó la casación por entender acreditado, a prima facie, que la obra fue contratada entre Martín Luque y Lemase SRL y no existió prueba suficiente de un contrato personal entre Luque y el actor.
¿Quién es el actor?
Oscar Javier Macías.
¿A quién se demanda?
Martín Horacio Luque (y discusión sobre la intervención de Lemase SRL).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cumplimiento de contrato de locación de obra intelectual y pago de honorarios por proyecto y dirección técnica de una vivienda; se reclamó $1.562.880 o lo que resulte de la pericia.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la actora; se confirmó la sentencia de la Cámara que rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia del 31/10/2019; costas a cargo de la actora. Votos en unanimidad (3-0).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La lectura íntegra del pronunciamiento impugnado pone en evidencia que el Tribunal, contrariamente a las alegaciones del actor, fundó esencialmente su decisión en la falta de acreditación de un contrato de locación de obra con el demandado a título personal, conformé se demandó, y no en la exclusiva valoración del contrato entre el accionado y Lemase SRL, como alega el recurrente."
"En síntesis, no merece reproche la conclusión a la que arriba la sentencia luego de referir a las testimoniales, respecto a que 'prima facie, existió un contrato de locación de obra, pero que vinculó al Sr. Martín H. Luque con la empresa Lemase SRL'. La sola lectura del planteo recursivo evidencia que el actor sólo expone su particular interpretación de los hechos de la causa, distinta a la del pronunciamiento impugnado, por lo que no logra rebatir las conclusiones de la Cámara ni demostrar que esta hubiera incurrido en una inadecuada ponderación de las constancias pertinentes de la causa."
"De un análisis pormenorizado de las constancias de autos, fundadamente se deriva que no existe el vicio de la arbitrariedad aducido por el recurrente con base en la alegada errónea valoración de la prueba. En el caso, tal hipótesis no emerge del decisorio atacado que aparece como una derivación razonada del derecho vigente con apoyo en las concretas circunstancias de la causa."
(Voto en idéntico sentido de las/os Vocales Eleonora Rodríguez Campos y Daniel Leiva. Bloque dispositivo:) "I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de la Sala III de la Excma. Cámara en Documentos y Locaciones del 11/02/2022. II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.")
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; decisión por unanimidad.
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