SUCESION DE EDUARDO CARLINO c/ BARINAGA MANUEL ENRIQUE s/ REIVINDICACION
Reivindicación inmobiliaria ejercida por la Sucesión de Eduardo Carlino contra Momba S.A. y Manuel E. Barinaga, con excepción de prescripción y alegación de cosa juzgada. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación del codemandado Barinaga y confirmó la valoración probatoria y la aplicación del instituto de la cosa juzgada y de la cesión hecha por la Cámara, considerando que los agravios son, en lo esencial, de índole fáctica e insuficientemente desarrollados para abrir la vía casatoria.
¿Quién es el actor?
Sucesión de Eduardo Carlino (representada por cesionario autorizado).
¿A quién se demanda?
Manuel Enrique Barinaga y Momba S.A. (cesionaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reivindicación sobre inmueble (Padrón 470.679); defensa con excepción de prescripción adquisitiva por parte de Momba S.A.; cuestión de legitimación pasiva de Barinaga.
¿Qué se resolvió?
El recurso de casación interpuesto por Manuel Enrique Barinaga fue declarado inadmisible y, en consecuencia, rechazado; se confirmaron las conclusiones de la Cámara respecto de la imposición de costas y de la aplicación de la cosa juzgada y la cesión de derechos posesorios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La imposición de costas procesales es una decisión reservada al prudente arbitrio de los jueces de mérito, insusceptible de revisión -como regla- por vía del remedio casatorio, salvo que se alegue fundadamente la arbitrariedad del decisorio..." (voto preopinante, punto V.1).
"El instituto de la cosa juzgada presenta contornos especiales en los supuestos del rechazo de un juicio de usucapión (prescripción adquisitiva), exigiendo que el examen de los alcances de la cosa juzgada en dichos pronunciamientos, sea casuístico... si la demanda se rechaza por no haber justificado el actor su posesión mediante elementos probatorios idóneos, habrá cosa juzgada material sustancial; ... Pero si la demanda se rechaza por conceptuar acreditada la posesión, pero no por todo el lapso legal, el usucapiente podrá iniciar nuevo juicio cuando se cumpla el plazo prescribitorio..." (voto preopinante, análisis sobre res iudicata).
"En definitiva, no se ve dónde radicaría la alegada violación a garantías constitucionales; dónde la confusión olvidando el carácter de Barinaga... ni en qué lugar de la sentencia se 'trata a Momba como actor en relación a la prescripción adquisitiva' ni en dónde radicaría la violación al art. 24 de la Ley Nª 14.159..." (voto preopinante, conclusión).
Bloque dispositivo final: "I.- DECLARAR INADMISIBLE parcialmente el recurso de casación deducido por el demandado Manuel Enrique Barinaga... II.- NO HACER LUGAR parcialmente al recurso de casación... III.- COSTAS como se consideran. IV.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Daniel Oscar Posse emitió el voto preopinante que desarrolla y fundamenta la inadmisibilidad y el rechazo. El Dr. Daniel Leiva adhirió al relato de antecedentes pero disentió parcialmente sobre la admisibilidad (consideró admisibles en parte los agravios relativos al alcance de la cosa juzgada bajo art. 750), sin embargo coincidió en la conclusión de inadmisibilidad/inviabilidad del recurso. Los Dres. Antonio D. Estofán y Eleonora Rodríguez Campos adhirieron al voto del Dr. Leiva.
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