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Tribunal Superior

ZOTTOLI ALFONSO ARSENIO c/ JEREZ ESTEBAN EDUARDO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por declaraciones periodísticas que lo señalaron como integrante de una “quinta columna”. La Corte casó la sentencia apelada, consideró que las expresiones controvertidas constituyen opiniones críticas sobre un funcionario público en asunto de interés público y rechazó la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1084/07
Difamacion Libertad de expresion Real malicia Opinion publica Juez Fiscal Dano moral Casacion Doctrina constitucional Sentencia sustitutiva

¿Quién es el actor?

Dr. Alfonso Arsenio Zóttoli (ex Juez de Instrucción).

¿A quién se demanda?

Dr. Esteban Eduardo Jerez (en su momento Fiscal Anticorrupción).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daño moral por declaraciones públicas atribuidas al demandado (suma reclamada $50.000; condena en primera instancia $40.000 confirmada por Cámara).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación deducido por el demandado, casó el punto I de la resolutiva de la Sala III de fecha 23/08/2021 y, en sustitución, dispuso: “HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el demandado y, en consecuencia, REVOCAR la sentencia apelada. En su mérito, RECHAZAR la demanda promovida por el doctor Alfonso Arsenio Zóttoli”. Las costas de la instancia casatoria se imponen por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En la especie, se trata de un enunciado empleado no en su sentido literal sino de un modo retórico, pues ningún televidente, oyente o lector de los medios de prensa que difundieron la declaración en análisis, pudo razonablemente entender que el doctor Jerez se refirió a una confrontación armada en la que fuera posible identificar a un enemigo, en cuyo favor el doctor Zóttoli, clandestinamente, orientara sus acciones. En cambio, la frase denota más bien una crítica a la actuación de quien se desempeñara como Juez Penal de Instrucción -y a través de él y del resto de los mencionados, al Poder Judicial en general- en el marco de las causas judiciales que el declarante instaba como Fiscal Anticorrupción. Y en ese contexto, no puede caber duda acerca del interés público implicado en sus dichos, pues tal carácter involucra la gestión de quienes desempeñan funciones públicas y esa categoría, incluye obviamente, a los que tienen a su cargo la administración de justicia (confr. CSJN, Fallos, 336:1148, voto en disidencia de los Ministros Petracchi, Highton de Nolasco y Argibay).”

“Trasladados los conceptos que fluyen de la doctrina constitucional delineada por el Máximo Tribunal de la Nación a las declaraciones cuestionadas en el sub judice, cabe concluir que ellas sólo traducen opiniones, ideas o juicios de valor, que aunque pudieran considerarse injustos, errados o incluso muy dolorosos para el actor -lo que se comprende-, no son aptos para generar la responsabilidad civil del accionado en tanto se encuentran enmarcadas en una nota crítica, no sólo sobre su actuación particular en el desempeño de su función jurisdiccional, sino también respecto del funcionamiento general del Poder Judicial, lo que debe ser entendido como acto derivado del legítimo ejercicio de control de los actos de gobierno dentro de un sistema republicano y democrático.”

“Es que no advierto en la única expresión del demandado que la Cámara reprueba -que el actor, como Juez Penal de Instrucción, integraba una ‘quinta columna’ dentro del Poder Judicial-, epítetos que pudieran reputarse denigrantes, insultos o locuciones que no guarden relación con el sentido crítico del discurso. ... Como tal, es insusceptible de generar la responsabilidad civil pretendida. Por ello, corresponde hacer lugar al recurso de casación tentado, dejando sin efecto el punto I. de la resolutiva de fecha 23/08/2021…”

¿Cómo votaron los jueces?

el voto preopinante (Dr. Antonio D. Estofán) expuso el razonamiento principal; acompañaron los Dres. Daniel O. Posse, Eleonora Rodríguez Campos (quien enfatizó criterios sobre la correcta interpretación del precedente y, en su voto, propuso remitir o casar y remitir), Claudia B. Sbdar y Álvaro Zamorano. El acuerdo final casó la sentencia y dictó sentencia sustitutiva rechazando la demanda.

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