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Tribunal Superior

NODOS ELECTRICOS S.A. c/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION

La AFIP-DGI promovió incidente de revisión en el marco del concurso preventivo de Nodos Eléctricos S.A. para la verificación de créditos fiscales por planes de pago caducos, intereses y multas. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación contra la confirmación del rechazo del incidente por insuficiencia probatoria, concluyendo que la controversia es de hecho y no reúne los vicios extraordinarios requeridos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3656/08-I4
Concurso preventivo Incidente de revision Credito fiscal Carga de la prueba Afip-dgi Verificacion de creditos Presuncion de legitimidad Insuficiencia probatoria Inadmisibilidad casacion Ley 24.522

¿Quién es el actor?

AFIP-DGI, representada por el letrado Marcelo Rolando Toro, actuando como revisionante.

¿A quién se demanda?

Nodos Eléctricos S.A., concursada; incidente tramitado ante sindicatura y Juzgado en lo Civil y Comercial Común (II Nominación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Verificación de créditos de carácter impositivo y previsional (planes de pago caducos, multas e intereses) en el pasivo del concurso mediante incidente de revisión.

¿Qué se resolvió?

La Excma. Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por AFIP-DGI y confirmó la sentencia que rechazó el incidente de revisión por falta de prueba suficiente para acreditar la causa y la exigibilidad de los créditos; se impusieron costas a la recurrente y se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Párrafos relevantes transcritos (texto original):

"La referida sentencia, hoy en crisis, ha resuelto: 'I NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el letrado Marcelo Rolando Toro, en representación de AFIP-DGR, contra la sentencia de fecha 18/10/2019 (fojas 233/234), que se confirma en cuanto fuere materia de recurso. II COSTAS de esta instancia a la recurrente vencida. III DIFERIR pronunciamiento de honorarios para su oportunidad.'"

"No se trata de negar autenticidad a la documentación acompañada por el organismo recaudador, sino de afirmar que el contenido de ella no es por sí mismo suficiente para probar, en este caso, el procedimiento de determinación de la deuda, garantizando el derecho de defensa del deudor."

"El proceso concursal impone una inversión de la carga de la prueba de la existencia del crédito fiscal con la consecuente obligación del fisco para demostrar su causa, al tratarse de un juicio de conocimiento pleno que se abre con la promoción de un incidente de revisión."

"El déficit indicado descarta la existencia de arbitrariedad manifiesta o violación de los principios de la lógica y más aún la concurrencia de gravedad institucional, extremos que no se han configurado en el presente caso; lo que sella de manera desfavorable la admisibilidad del recurso..."

Citas textuales más importantes:

"la prerrogativa legal que tienen algunos organismos de determinar oficiosamente las deudas; no los releva de expresar una adecuada justificación, los fundamentos y pautas utilizadas para la confección de los instrumentos en cuestión."

"En la faz concursal, la presunción de legitimidad del acto administrativo no impide el análisis de la sindicatura y del Juez a fin de corroborar si esa legitimidad es válida a la luz de la normativa falencial específica (Ley N° 24.522)."

"La incidentista se limitó a adjuntar documentación idéntica a la que se aportó en la oportunidad del pedido de verificación sin que haya demostrado cumplir el procedimiento administrativo establecido por ley N° 11.683; no agregando información dirimente..."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los tres Vocales (Posse, Estofán y Leiva) adhiriendo a los fundamentos propuestos por el voto preopinante (Posse). No se registran disidencias.

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