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Tribunal Superior

HEREDEROS DE CARMINATTI JORGE ALEJANDRO c/ MIRANDE JAVIER s/ COBROS (ORDINARIO)

Los herederos de Carminatti promovieron acción de cobro de pesos contra Javier Mirande por un contrato de mutuo. La Corte casó parcialmente la sentencia de la Cámara por aplicación errónea del art. 1935 Cód. Civ. al dar por acreditada una ratificación tácita fundada en el silencio del tercero notificado por un tercero, y remitió las actuaciones para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1999/14
Casacion Ratificacion tacita Silencio Art. 1935 cod. civ. Gestor de negocios Mutuo Tercero citado Cosa juzgada Admisibilidad Costas

¿Quién es el actor?

Herederos de Carminatti Jorge Alejandro (parte actora).

¿A quién se demanda?

Javier Mirande (único demandado en la demanda de cobro de pesos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos derivados de un contrato de mutuo suscripto, acción de cobro de pesos contra Mirande.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó parcialmente (no hacer lugar) el agravio relativo a la supuesta incongruencia del fallo sobre la calificación del tercero y, en cambio, hizo lugar parcialmente al recurso en cuanto a la valoración probatoria que sostuvo la existencia de una ratificación tácita del tercero (Riccio) basada en el silencio. En consecuencia, la Corte CASÓ íntegramente la sentencia de la Cámara respecto de la conclusión sobre la representación y remitió los autos para que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento. Costas por el orden causado; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Calificada doctrina ha interpretado que sólo de manera excepcional el silencio podría implicar un acto ratificatorio, cuando el mandatario dio aviso al mandante de lo actuado sin poder y éste no contestó ni manifestó oposición alguna. Empero, es necesario que dicho conocimiento haya llegado al mandante por el propio mandatario y no por terceros (Cfrme. Lorenzetti, Ricardo Luis; Código Civil Comentado - Contratos Parte Especial; Tomo II, pág. 532).

En el caso traído a estudio se constata que la Cámara se apartó de lo dispuesto por el art. 1935 del Cód. Civil, puesto que tuvo por conformada una ratificación tácita del señor Riccio respecto de lo actuado por el letrado Mirande, en virtud del silencio evidenciado por el primero frente a las notificaciones cursadas por un tercero -el señor Carminatti- y no por quien ocuparía la posición de mandatario o gestor, conforme lo exige la norma que contempla este supuesto de excepción.

De allí que al no haberse configurado la situación que prevé el art. 1935 del Cód. Civil, el silencio del señor Riccio frente a las notificaciones que le fueron cursadas por un tercero que resulta ajeno a la relación entre gestor y dueño del negocio, no puede tener el sentido de una ratificación tácita de lo actuado por el gestor al suscribir el contrato de mutuo cuyo cobro se pretende en esta litis, por lo que carece de fundamentación suficiente la sentencia en cuanto concluye que el letrado Javier Mirande actuó en representación del señor Javier Riccio al suscribir el contrato de mutuo objeto de la presente acción."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres vocales (Estofán, Posse y Leiva) votaron en idéntico sentido, adhiriendo a los fundamentos que determinaron la casación parcial.

Leyes que cita

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