CAMARGO MARIA JOSE c/ ALEGIS ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS
La parte demandada interpuso recurso de queja por casación denegada contra la sentencia de la Cámara en autos “Camargo María José vs. Alegis Argentina S.A. s/ Cobro de pesos”. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por incumplimiento de las formalidades de la Acordada N° 1498/18 y por defecto en el afianzamiento exigido por el art. 133 del CPL, y rechazó la queja.
¿Quién es el actor?
Camargo María José.
¿A quién se demanda?
Alegis Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (reclamación laboral y condena dictada por la Cámara).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó (no hacer lugar) el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la demandada por inadmisibilidad del recurso de casación; por tanto quedó firme la inadmisibilidad declarada por la Sala II de la Cámara de Apelación del Trabajo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de casación bajo examen es inadmisible en tanto supera la cantidad máxima de 26 renglones por página permitida por la Acordada N° 1498/18, sin que la recurrente desarrolle razones suficientes, idóneas, que den cuenta -ni surja de su presentación- que se configure en el caso la excepción prevista en la citada norma.
Sin perjuicio de ello, se observa asimismo respecto del afianzamiento exigido por el artículo 133 del CPL, que la póliza de seguro de caución que la recurrente acompañó con el escrito de casación no tiene por objeto garantizar el pago de la condena dispuesta en la sentencia impugnada.
En efecto, la recurrente acompañó póliza de seguro de caución (...) que garantiza a: Juzgado del Trabajo de la 9na Nominación – S.M. de Tucumán, el pago de hasta la suma máxima de $1.085.655,26 (...) surge entonces expresamente de sus términos que el seguro de caución acompañado cubre la 'sustitución medidas cautelares' (...) cuando lo que debía garantizar a los fines de cumplir con el afianzamiento previsto en el art. 133 del CPL era el pago de la condena dispuesta en la sentencia de fecha 29/06/2022. Sin embargo, la póliza no menciona que garantiza el pago de esa concreta sentencia condenatoria."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres Vocales (Sbdar —voto preopinante—; Rodríguez Campos adhiriendo; Leiva adhiriendo). No existen votos en disidencia.
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