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Tribunal Superior

DEFENSOR DEL PUEBLO DE TUCUMAN c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

El Defensor del Pueblo interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia que declaró inadmisible una acción colectiva de ahorristas contra Volkswagen y otros, por presunta vulneración de derechos del consumidor y derechos humanos. La Corte de Justicia de Tucumán declaró admisible y concedió el recurso extraordinario, considerando que la cuestión presenta trascendencia institucional y federal y debe ser elevada a la Corte Suprema de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2702/19-I2
Defensor del pueblo Recurso extraordinario federal Legitimacion procesal Accion colectiva Consumidores Debido proceso Admisibilidad Derechos humanos Elevacion a csjn Arbitrariedad

¿Quién es el actor?

El Defensor del Pueblo de Tucumán, por su apoderado.

¿A quién se demanda?

Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción colectiva de ahorristas relativa a planes de ahorro; se invocan derechos de consumidores y derechos humanos (art. 43 CN y normas constitucionales e internacionales), y se cuestiona la inadmisibilidad declarada por la Corte provincial respecto de la legitimación del Defensor del Pueblo y la tutela procesal.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible y se concedió el recurso extraordinario federal interpuesto por el Defensor del Pueblo, ordenando elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones relevantes (textos literales extraídos del fallo):

"Si bien las normas discutidas pertenecen a la esfera del derecho público local (legitimación del Defensor del Pueblo de Tucumán), no es menos cierto que resulta atendible contemplar las hipotéticas lesiones constitucionales invocadas; los especiales ribetes económicos y jurídico-procesales -de alcance e interés nacional- que presenta la cuestión debatida; la falta de una legislación uniforme en la materia (acción colectiva) y la trascendencia de la significación teleológica y consecuencialista de las normativas en examen; todo lo cual presenta, prima facie, entidad bastante para justificar la intervención del máximo Tribunal de la Nación..."

"Por lo expuesto, corresponde conceder el recurso extraordinario deducido por la parte actora. Por ello, y habiéndose oído el dictamen del Ministerio Público Fiscal, se RESUELVE: I.- DECLARAR ADMISIBLE y, en consecuencia, CONCEDER el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de esta Corte Suprema de Justicia de fecha 14/6/2022. II- ELEVAR oportunamente las actuaciones a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación."

Citas textuales importantes incluidas en los agravios del recurrente (selección):

"La decisión impugnada ha cercenado en forma lisa y llana la facultad constitucional del Defensor del Pueblo para accionar en defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución de la Provincia de Tucumán..."

"ha resuelto contra y en violación a las normas de la CN y los Tratados Internacionales: arts. 14 bis, 75.22 CN; Convenio 87 de la OIT... y la afectación -también constitucional- respecto de las garantías del debido proceso (art. 8.1 Convención Americana de Derechos Humanos) y tutela judicial efectiva (art. 25 del mismo instrumento internacional)."

Motivación principal del tribunal: existencia prima facie de caso federal por la proyección constitucional e institucional de la cuestión (legitimación del Defensor del Pueblo, acción colectiva de consumidores, falta de uniformidad legislativa y posible arbitrariedad), lo que justifica excepción a la regla de improcedencia del recurso federal y la intervención de la Corte Suprema de la Nación.

(Votos y firma: el bloque resolutorio final es el que dispone la admisión y elevación; las firmas digitales constan al pie de la sentencia.)

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