JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

MORENO FACUNDO VICENTE c/ LA LUGUENZE S.R.L s/ COBRO DE PESOS

El demandado interpuso queja por casación denegada en el expediente por cobro de pesos. La Corte declaró inadmisible la queja por falta de documentación que acredite los requisitos de admisibilidad y la tempestividad del recurso de casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
9/17-Q1
Cobro de pesos Queja por casacion denegada Inadmisibilidad Tempestividad Art. 140 cpl Art. 132 cpl Notificacion domicilio real Camara de apelacion del trabajo Prueba de cargo Tramite procesal.

¿Quién es el actor?

Moreno Facundo Vicente.

¿A quién se demanda?

La Luguenze S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelación del Trabajo del Centro Judicial Concepción del 31/8/2022.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

II.- En el marco del juicio de admisibilidad del recurso de queja, se observa que el actor no adjuntó copia de la cédula de notificación en su domicilio real, o diligencia de notificación personal en el expediente, de la sentencia contra la cual dedujo recurso de casación, ni constancia de la fecha y hora de presentación del escrito de casación, recaudos exigidos por el art. 140 del CPL en cuanto dispone que con la queja debe acompañarse la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación establecidos en el art. 132 del CPL.

Las piezas procesales omitidas resultaban imprescindibles para que esta Corte como tribunal del recurso, pudiese verificar los requisitos de admisibilidad de la casación, particularmente vinculados a la tempestividad del recurso. Este Tribunal ha sostenido reiteradamente que “el artículo 141 del Código Procesal Laboral de Tucumán exige que el recurrente acompañe con el escrito de interposición de la queja, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del art. 132. A su turno, esta última norma menciona entre aquellos que el recurso de casación debe interponerse dentro de los cinco días de notificada la sentencia ante el tribunal que la dictó. Es por ello que, a los fines de la admisibilidad de la queja articulada, deben encontrarse acompañados en autos todos los instrumentos que permitan discernir acerca de la tempestividad del remedio casatorio planteado, teniendo en cuenta que la resolución de aquel recurso debe realizarse de plano, sin sustanciación previa, y en base a las constancias obrantes en actuados separados de los autos principales” (CSJT ... “Lizárraga, Armando Manuel vs. Kadima y/o Ricardo Armando Bach s/ Cobros”, sentencia N° 297 del 27/4/2005; ...).

Por lo expuesto, no encontrándose cumplidos los requisitos de admisibilidad de la queja previstos por el art. 140 del CPL, corresponde Declarar Inadmisible el recurso de queja por casación denegada deducido en autos.

Dispositivo (transcripción literal):

DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelación del Trabajo del Centro Judicial Concepción de fecha 31/8/2022.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.