KATZ JAIME ELIAS s/ CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR AFIP-DGI
La AFIP-DGI, como incidentista, interpuso recurso de casación contra la regulación de honorarios en el concurso preventivo de Katz Jaime Elías. La Corte Suprema provincial declaró inadmisible y mal concedido el recurso por falta de definitividad de la resolución impugnada y por no haberse agotado la vía de revocatoria prevista en la ley arancelaria.
¿Quién es el actor?
La incidentista AFIP-DGI (interesada en el incidente de revisión).
¿A quién se demanda?
Concursado Katz Jaime Elías / Sindicatura y partes intervinientes en el concurso preventivo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación contra la sentencia de Cámara de fecha 07/10/2021 que confirmó la regulación de honorarios por el incidente de revisión y por recurso de revocatoria.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmISIBLE y, en su mérito, MAL CONCEDIDO el recurso de casación interpuesto por la incidentista; se impusieron las costas a la recurrente; se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original):
"V.a.- La sentencia contra la que se interpone la casación, esto es, la resolución de fecha 07/10/2021, no es definitiva (art. 748, inciso 1°, CPCCT), pues no tiene tal calidad cuando se trata de la regulación de los honorarios de los abogados o procuradores, toda vez que en este caso, el requisito del art. 31 de la ley 5.480 era exigible, no obstante tratarse de estar cuestionada la base regulatoria (CSJT, 21/11/2019 “Medife S.A. c/ Caja Popular de Ahorros s/ Cobros s/ Incidente de apelación de honorarios”, -Sentencia n° 2203-).
De ese modo, el recurso de revocatoria era el único remedio idóneo para habilitar, a posteriori, la excepcional instancia casatoria. Por lo tanto, para satisfacer el requisito de admisibilidad del recurso extraordinario local, es menester seguir el íter del art. 31 de la ley 5.480, esto es, la revocatoria contra la sentencia de la Cámara (cfr., BRITO, Alberto - CARDOSO DE JANTZON, Cristina, Honorarios de Abogados y Procuradores de Tucumán, El Graduado, 1993, p. 152), el que no fue incoado en autos por la incidentista.
En efecto, es pacífica y reiterada la doctrina de este Tribunal, referida a que, en casos como el de marras, la parte recurrente debió articular la vía ordinaria local establecida en el aludido art. 31 de la ley arancelaria local; toda vez que el pronunciamiento que decide el recurso de revocatoria habría constituido la sentencia definitiva a los fines casatorios (...)"
"V.c.- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que, en el caso, el recurso es inadmisible y, en su mérito, corresponde declararlo mal concedido.
VI.- Las costas se imponen a la parte recurrente siguiendo el criterio objetivo de la derrota (art. 105 y ccs., CPCCT)."
(Votos de los Dres. Posse y Sbdar adhieren "en idéntico sentido" al voto preopinante Dr. Leiva).
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