JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

MANZUR JUAN LUIS c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo contra el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán por la supuesta omisión normativa que impediría que quien cumplió dos mandatos como gobernador se postule como vicegobernador en 2023. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró su competencia originaria y exclusiva para entender en la causa por tratarse de una cuestión de interpretación constitucional e institucional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
18/22
Amparo Competencia originaria Constitucion provincial Elegibilidad Vicegobernador Omision normativa Derechos politicos Corte suprema de justicia de tucuman Art. 4 cpc Accion constitucional

¿Quién es el actor?

Juan Luis Manzur, con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo contra la "discriminación lesiva a los derechos humanos básicos debida a la omisión normativa constitucional arbitraria e ilegítima" que, según el actor, no contempla la posibilidad de que el actual gobernador, habiendo cumplido dos períodos consecutivos, pueda ser candidato a vicegobernador en las elecciones provinciales de 2023.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró su competencia originaria y exclusiva para entender en la presente acción de amparo y procedió a la tramitación de la causa ante este Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En fecha 22/10/2022 se presenta el señor Juan Luis Manzur, con patrocinio letrado, y manifiesta que viene a 'promover la presente acción de amparo ante la discriminación lesiva a los derechos humanos básicos debida a la omisión normativa constitucional arbitraria e ilegítima, que no contempla la posibilidad de que el actual gobernador de la Provincia pueda ser candidato a vice-gobernador en las próximas elecciones provinciales para dicho cargo, a verificarse durante el proceso electoral correspondiente al año 2023'."

"El art. 4 del Código Procesal Constitucional de Tucumán (CPC), titulado 'Competencia', luego de establecer que las acciones de hábeas corpus, amparo y de protección de los derechos comunes o difusos, y de inconstitucionalidad se interponen y sustancian ante los magistrados que por materia corresponda, dispone: 'Cuando se trate de actos lesivos que emanen de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Tribunales de Impugnación, Cámara de Apelaciones y Cámaras de Instancia Unica, tienen competencia exclusiva para entender en la petición la Corte Suprema de Justicia'."

"Así entonces, conforme a lo dispuesto en el art. 4 del CPC y al criterio jurisprudencial de esta Corte (cfr. CSJT, sent. n° 46 del 11/02/2021), corresponde declarar la competencia exclusiva de esta Corte para entender en la presente causa."

Dispositivo: "DECLARAR LA COMPETENCIA de esta Corte para entender en los autos de referencia, conforme a lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron la señora Vocal Dra. Claudia Beatriz Sbdar y el señor Vocal Dr. Daniel Oscar Posse, quienes acuerdan en declarar la competencia del Tribunal.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.