DAHAN ROMINA RAQUEL c/ DAHAN DAVID Y OTRA s/ REIVINDICACION
La actora promovió acción de reivindicación contra David Dahan y otra. La Corte provincial declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el codemandado Dahan por falta de cumplimiento de los recaudos del art. 14 Ley Nº 48 y de la Acordada N° 4/2007, con imposición de costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Dahan Romina Raquel.
¿A quién se demanda?
Dahan David y otra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reivindicación sobre bienes (reivindicación).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el codemandado David Dahan contra la sentencia de esta Corte del 28/7/2022; se ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal, se impusieron costas al recurrente y se diferenció el pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
II.- El recurrente se agravia sosteniendo que la sentencia de la Corte es arbitraria pues viola normas de derecho e incurre en gravedad institucional, que conculca el debido proceso legal amparado por el art. 18 de la Constitución Nacional, así como normas convencionales con jerarquía constitucional y que afecta el derecho de propiedad (art. 17 del C.Nac.).
II.- La admisibilidad del recurso ha sido tratada suficientemente en el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 8 de septiembre de 2022, cuya solución y fundamentos esta Corte Suprema comparte y a los cuales se remite por razones de brevedad, y que en lo sustancial indica que, de la compulsa del recurso se advierte que el mismo no cumple con los recaudos del art. 14 de la Ley N° 48 y su reglamentación en la Acordada N° 4/2007. Que el recurrente omitió formular la cuestión federal al contestar demanda; que el libelo recursivo no individualiza la decisión atacada, la que no se encuentra en la carátula ni surge del cuerpo del mismo, de igual manera existen varios datos ilegibles en la carátula del recurso. Así tampoco se advierte que los argumentos expuestos exhiban idoneidad suficiente para demostrar una relación directa entre la materia del pleito y las cuestiones constitucionales que invoca. No cumple con la exigencia de la cuestión federal, ya que la materia de la causa está regida por el derecho procesal común.
III.- En definitiva, pese a la invocación genérica de violación a derechos y garantías constitucionales, no se advierte que lo discutido resulte aprehendido en ninguno de los supuestos previstos en el art. 14 de la Ley N° 48 que habilitan la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Tampoco se invoca con argumentos suficientes el supuesto de arbitrariedad que resulta de aplicación estrictamente excepcional.
Por ello, se R E S U E L V E : I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por el codemandado David Dahan, contra la sentencia de esta Corte Suprema de Justicia del 28 de julio de 2022. II.- DISPONER que se protocolice el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 08/9/2022. III.- COSTAS como se consideran. IV.- DIFERIR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad
(Sin votos en disidencia consignados en el texto; el dispositivo final constituye la decisión del Tribunal.)
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