LEGUIZAMON VICTOR MANUEL c/ FORTUNATO FORTINO Y CIA. Y ASOCIART ART S.A. s/ ESPECIALES (RESIDUAL)
El actor promovió demanda por lucro cesante y determinación de incapacidad por infortunio laboral; la Cámara del Trabajo condenó en favor del actor y fijó el monto de la condena en $936.202,46, aplicando un porcentaje de incapacidad del 81,05% y la fórmula “Méndez”. La Corte de Casación hizo lugar al recurso de casación, declaró nula la sentencia en cuanto a la determinación de la incapacidad y del lucro cesante por omisión de pronunciamiento sobre el reagravamiento y remitió el expediente para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Víctor Manuel Leguizamón (representado por sus herederos en etapa de casación por fallecimiento del actor).
¿A quién se demanda?
Fortunato Fortino y Cía. SRL y Asociart ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por lucro cesante y determinación del grado de incapacidad derivado de un infortunio laboral; regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia N° 166 de la Cámara del Trabajo Sala VI (03/11/2021); se casó dicha sentencia y se remitieron los autos para que la Cámara, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento atendiendo las omisiones señaladas. Se impusieron las costas de esta instancia por el orden causado; se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la reseña precedente, se observa que la Cámara, luego de recibidas las actuaciones tuvo presente la manifestación formulada por la parte demandante, hoy, los herederos, acerca del reagravamiento por fallecimiento del actor y ordenó una medida para mejor proveer, la que fue producida.
La sola lectura de la sentencia da cuenta de que la Cámara no se pronunció sobre lo manifestado por el representante de los herederos del actor ni efectuó consideración alguna acerca de la prueba producida como medida para mejor proveer que se había sustanciado.
Dicha omisión invalida la sentencia recurrida, toda vez que el Tribunal debió pronunciarse sobre lo manifestado por los herederos del actor como “reagravación” y su eventual resultado en la determinación en la incapacidad y los rubros reclamados, toda vez que fue motivo de la medida para mejor proveer ordenada por la Cámara que fue sustanciada y producida.
Esta Corte tiene dicho que 'Es nula la sentencia que omite pronunciarse sobre las cuestiones propuestas en la causa, desconociendo sus pretensiones y oposiciones y las probanzas arrimadas a la misma a través de una medida para mejor proveer' (CSJT, 'Mesurado José María vs Instituto Padre Miguel Ballesteros F-51 Lules s/cobros', sentencia N° 726 del 22/09/1999)."
¿Cómo votaron los jueces?
Decisión unánime (doctora Eleonora Rodríguez Campos - voto preopinante; doctora Claudia Beatriz Sbdar y doctor Daniel Leiva adhieren).
Montos y datos relevantes incluidos en la causa: condena por lucro cesante fijada en $700.109,55; monto total de condena según sumas acumuladas $936.202,46; sentencia recurrida de la Cámara N° 166 de fecha 03/11/2021; sentencia previa de casación N° 1628 del 13/09/2019; decreto de autos para sentencia notificado 20/10/2016; fecha de casación 31/10/2022.
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