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Tribunal Superior

DIAS CECILIA NATALIA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La demandada dedujo recurso de queja por casación denegada contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación en un expediente por cobro de pesos. La Corte declaró inadmisible la queja por no acompañarse la cédula de notificación en el domicilio real ni la constancia digital de la fecha y hora de interposición del recurso de casación, imposibilitando verificar la tempestividad exigida por el art. 132 del CPL.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1171/20-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Inadmisibilidad Art. 132 cpl Art. 140 cpl Tempestividad Notificacion Constancia digital Cobro de pesos Trabajo

¿Quién es el actor?

Dias Cecilia Natalia (actora original).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A. (demandada que interpone la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la demandada el 20/9/2022.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el marco del examen de admisibilidad del recurso directo de queja, se advierte que el recurrente omitió acompañar la cédula de notificación en su domicilio real (o constancia de notificación personal en el expediente) de la sentencia impugnada en casación. Tampoco adjuntó la constancia digital de la fecha y hora de interposición del recurso de casación ante la Cámara. Por lo tanto, esta Corte se ve impedida de examinar si dicho recurso ha sido o no interpuesto dentro del término de cinco días establecido por el art. 132 CPL con carácter perentorio, lo que obsta a tener por cumplidos los requisitos de admisibilidad de la queja previstos en el art. 140 del citado Código Procesal."

"En esa inteligencia, la omisión del recurrente de acompañar las copias (cédula de notificación en el domicilio real de la sentencia impugnada en casación, y constancia digital de la fecha y hora de interposición del recurso de dicho recurso) que a la luz del art. 140 del CPL resultan necesarias para establecer con precisión si el escrito de casación ha sido presentado en término, constituye un déficit que sella la suerte del recurso directo intentado, ya que compete a esta Corte en forma definitiva juzgar sobre la admisibilidad del recurso extraordinario local."

Bloque dispositivo final:

"DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada interpuesto por el demandado en los autos “Dias Cecilia Natalia c/ Citytech S.A. s/ Cobro de pesos”, conforme con lo considerado."

(No constan votos en disidencia; el acuerdo resolutorio resulta del pronunciamiento final firmado por los miembros de la Corte.)

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