CAMPERO JAVIER BENJAMIN c/ BULACIO JOSE JAVIER Y MOLINA LUIS DANIEL s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió acción de daños y perjuicios contra los sucesores de Molina y otros por un accidente de tránsito. La Corte Suprema provincial declaró inadmisible el recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó a los sucesores de Molina al pago de $4.282.636,45, por considerar que el agravio versa sobre valoración probatoria y carece de fundamentación para acreditar arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Javier Benjamín Campero (representado por el letrado Miguel Ángel Dilascio).
¿A quién se demanda?
sucesores de Luis Daniel Molina; asimismo se litiga contra José Javier Bulacio y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico ocurrido el 20/02/2008.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el actor; se confirma la sentencia de la Cámara que, a su vez, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda contra los sucesores de Molina ordenando el pago de $4.282.636,45 más interés por mora; además se absolvió de responsabilidad a Bulacio y a Horrach por falta de legitimación pasiva y prescripción, respectivamente. Costas a la vencida; regulación de honorarios en su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la determinación de los hechos y la valoración de la prueba corresponden, como principio, a los jueces de mérito. La casación no constituye un medio ordinario para reexaminar todas sus decisiones, pues no tiene por función revisar el acierto o error de las decisiones de los tribunales inferiores vinculadas al material histórico del proceso. De allí que su competencia quede limitada y circunscripta a resguardar el derecho, sustantivo y procesal, sea para evitar su inobservancia o su errónea aplicación... Este principio cede en supuesto de arbitrariedad manifiesta o violación de los principios de la lógica o cuando se trata de un caso novedoso o inédito... Por último cabe resaltar que esta Corte admite de modo excepcional la causal de arbitrariedad como fundamento del recurso de casación."
"El recurso no ha fundamentado ninguna infracción normativa, ya sea por omisión de la norma o elección incorrecta o errónea aplicación de las mismas. Expresa un mero disenso, un argumento insuficiente o fallido por el que se limita a afirmar que no está de acuerdo con la sentencia... El mero disenso es insuficiente para tener por fundado y/o motivado el recurso y constituye causal de rechazo en razón de inadmisibilidad, la que no puede ser suplida por la actividad del órgano juzgador; lo que supondría la ruptura de la bilateralidad del proceso."
"En virtud de lo considerado, concluyo que no están cubiertos los extremos de autosuficiencia que requiere la norma de rito, al intentar el recurrente introducir una cuestión fáctica sin acreditar los extremos de arbitrariedad invocados... por lo que corresponde declarar inadmisible el recurso de casación... con costas a la vencida."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres vocales (Posse, Estofán y Leiva), adhiriendo a los fundamentos del voto preopinante.
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