CASTELLANO ANA CELIA c/ FACE TO FACE LATAM S.A. Y OTRO s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió recurso de casación contra la sentencia N° 14 de la Cámara del Trabajo en una causa de cobro de pesos contra Face To Face Latam S.A. y codemandados. La Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios, rechazó el recurso por considerar que los agravios no justifican la casación y declaró que las costas de esta instancia correspondan a la actora.
¿Quién es el actor?
Castellano Ana Celia (actora).
¿A quién se demanda?
Face To Face Latam S.A. y otro; se hace mención además de la codemandada UNICEF en la sentencia apelada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia N° 14 de la Excma. Cámara del Trabajo, Sala V, de fecha 25/02/2022; se imponen las costas de esta instancia a la actora; se dispone protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 22-06-2022 y se reserva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original del tribunal):
"Ha sido deducido en término; contra una sentencia que pone fin al pleito seguido contra la codemandada UNICEF; el afianzamiento no resulta exigible en la especie; el escrito recursivo se basta a sí mismo en cuanto a sus fundamentos fácticos y jurídicos; la impugnación se motiva en la supuesta infracción a normas de derecho; y la cuestión debatida excede el mero interés de los litigantes pudiendo afectar los de la comunidad, por lo que se configura un supuesto de gravedad institucional."
"Por lo expuesto, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de casación incoado por la actora contra la sentencia N° 14 de la Excma. Cámara del Trabajo, Sala V, de fecha 25 de febrero de 2022."
"Atento al resultado al que se llega, y por aplicación del principio objetivo de la derrota, las costas de esta instancia extraordinaria local deben ser soportadas por la vencida, actora en autos (artículos 49 del CPL y 105, primera parte, del CPCC)."
Opinión del Ministerio Público Fiscal: el voto de la preopinante expresa que "La exposición del planteo impugnativo y el análisis de su procedencia, han sido objeto de un correcto tratamiento en los puntos III y V, respectivamente, del dictamen del Ministerio Público Fiscal del 22-06-2022, cuyas razones comparto y a las cuales me remito." (se dispone además protocolizar ese dictamen).
¿Cómo votaron los jueces?
la señora Vocal Eleonora Rodríguez Campos fue preopinante y votó por NO HACER LUGAR; las restantes vocales/doctores Claudia Beatriz Sbdar y Daniel Leiva votaron en idéntico sentido, conformando la mayoría unánime que adoptó el dispositivo final.
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo votos en disidencia; todos los vocales votaron conforme al bloque dispositivo.
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