MEDINA ROQUE DALMIRO Y OTROS c/ TEMAS INDUSTRIALES S.A. Y GALENO ART S.A. s/ ORDINARIO (RESIDUAL)
Los actores promovieron demanda laboral contra Temas Industriales S.A. y Galeno ART S.A.; la demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo. La Corte Provincial declaró inadmisible y mal concedido el recurso por incumplimiento de los requisitos de afianzamiento previstos en los arts. 132, 133 y 134 del Código Procesal Laboral, y condenó en costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Medina Roque Dalmiro y otros (actores/trabajadores).
¿A quién se demanda?
Temas Industriales S.A. y Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción ordinaria laboral (condena cuyo monto debía afianzarse para la interposición de la casación; contexto de reclamo laboral/residual).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por Temas Industriales S.A. contra la Sentencia N° 54 del 29/4/2021 de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo; se impusieron costas al recurrente y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con relación al primer afianzamiento ofrecido por el demandado consistente en el embargo de sumas de dinero, es posible advertir que no ha dado cumplimiento con el artículo 134 del CPL por cuanto el recurrente no ha acompañado testimonio autenticado que acredite esta circunstancia. Ello conduce a concluir que la parte recurrente al interponer el recurso de casación, no dio cabal cumplimiento con lo dispuesto por el artículo citado que exige que se adjunte en tal momento “testimonio autenticado” que acredite la existencia de traba de embargo anterior sobre bienes suficientes, si pretende quedar exento de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior de igual digesto..."
"Tampoco se encuentra cumplido el requisito del afianzamiento con el ofrecimiento efectuado por el recurrente de afianzar con bolsas de azúcar existentes en el Ingenio Santa Rosa toda vez que el embargo de tales bienes no fue efectivizado ni el demandado realizó diligencia alguna para su concreción en el plazo establecido por el artículo 133 del CPL."
"No debe perderse de vista que el instituto del afianzamiento ha sido creado con el propósito de asegurar al trabajador que, en caso de que el recurso de casación no prospere, la empleadora cumplirá con la condena dispuesta en la sentencia definitiva emanada de la Cámara, impidiendo que la vía extraordinaria local se convierta en un instrumento de demora del proceso..."
Además, la Sala reiteró que la carga de acreditar la existencia del embargo corresponde al recurrente y que la excepción del art. 134 CPL debe interpretarse restrictivamente, citando precedentes de esta Corte.
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (votos de Rodríguez Campos, Sbdar y Leiva) adhiriendo al voto de la preopinante; no hubo disidencias.
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