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Tribunal Superior

NADAL ALEJO ALEJANDRO c/ EL CORCEL S.A. Y OTROS s/ DIFERENCIAS DE INDEMNIZACION ETC.

El recurrente interpuso recurso de queja por casación denegada contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación en un juicio laboral por diferencias de indemnización. La Corte declaró inadmisible la queja por no acompañarse las constancias de notificación exigidas por el art. 140 del CPL y la jurisprudencia citada, por lo que rechazó el planteo sin entrar en los demás requisitos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
827/13-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Inadmisibilidad Notificacion en domicilio real Art. 140 cpl Art. 132 cpl Tempestividad Juicio laboral Diferencias de indemnizacion Camara de apelaciones sala v.

¿Quién es el actor?

Nadal Alejo Alejandro.

¿A quién se demanda?

El Corcel S.A., El Corcel S.A. DTE y El Lince S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias de indemnización (proceso laboral).

¿Qué se resolvió?

Declarar inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte demandada; deviene inoficioso el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el marco del juicio de admisibilidad del recurso de queja, se observa que el recurrente no adjuntó copia de la cédula de notificación en su domicilio real, o diligencia de notificación personal en el expediente, de la sentencia contra la cual dedujo recurso de casación, ni copia de la notificación de la sentencia que denegó la casación, recaudos exigidos por el art. 140 del CPL en cuanto dispone que con la queja debe acompañarse la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación establecidos en el art. 132 del CPL.

Las piezas procesales omitidas resultaban imprescindibles para que esta Corte, como tribunal del recurso, pudiese verificar los requisitos de admisibilidad de la casación, particularmente vinculados a la tempestividad del recurso. Este Tribunal ha sostenido reiteradamente que “el artículo 141 del Código Procesal Laboral de Tucumán exige que el recurrente acompañe con el escrito de interposición de la queja, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del art. 132. A su turno, esta última norma menciona entre aquellos que el recurso de casación debe interponerse dentro de los cinco días de notificada la sentencia ante el tribunal que la dictó. Es por ello que, a los fines de la admisibilidad de la queja articulada, deben encontrarse acompañados en autos todos los instrumentos que permitan discernir acerca de la tempestividad del remedio casatorio planteado, teniendo en cuenta que la resolución de aquel recurso debe realizarse de plano, sin sustanciación previa, y en base a las constancias obrantes en actuados separados de los autos principales” (CSJT en ‘Ojeda, Ramón Luis c. Azucarera Juan Manuel Terán S.A. Ingenio Santa Bárbara s/ indemnización por enfermedad accidente’, del 04/11/99; ...)."

"A todo evento, se debe tener presente que esta Corte no se encuentra sujeta al examen de admisibilidad realizado por la Cámara, sino que “tanto cuando el recurso de casación se funda en violación, inobservancia o errónea aplicación del derecho sustantivo o adjetivo, como en el motivo jurisprudencialmente admitido de arbitrariedad en la valoración de la plataforma fáctica de la causa, debe cumplir las exigencias de oportunidad, definitividad del pronunciamiento, suficiencia de la impugnación y afianzamiento, establecidas en los arts. 132 y 133 del CPL. Todos los mencionados requisitos de admisibilidad son primero juzgados por la misma Cámara que dictó la sentencia impugnada (art. 136 del CPL) y, definitivamente por esta Corte en las actuaciones del recurso directo de queja por casación denegada deducido contra el pronunciamiento de la Cámara que declaró inadmisible el recurso de casación (art. 139 del CPL) o bien, cuando los autos principales son elevados porque el recurso ha sido concedido por el Tribunal de grado (art. 136 del CPL)” (sent. n° 930 del 06/12/2011, ...)."

"Por lo expuesto, no encontrándose cumplidos los requisitos de admisibilidad de la queja previstos por el artículo 140 del CPL, corresponde Declarar Inadmisible el recurso de queja por casación denegada deducido en autos.

Atento a lo resuelto, deviene inoficioso el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad de la queja."

(No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.)

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