PACHECO ARAYA ROSA MARIA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La demandada interpuso recurso de queja por casación denegada contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación en autos por cobro de pesos. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible la queja por omisión de documentación que acredite la tempestividad del recurso de casación, confirmando la exigencia procesal de acompañar constancias de notificación e interposición.
¿Quién es el actor?
Pacheco Araya Rosa María (actora).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A. (demandada que interpone la queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de cobro de pesos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la demandada por no haber acompañado las constancias exigidas para verificar la presentación en término del recurso de casación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el marco del examen de admisibilidad del recurso directo de queja, se advierte que el recurrente omitió acompañar la cédula de notificación en su domicilio real (o constancia de notificación personal en el expediente) de la sentencia impugnada en casación. Tampoco adjuntó la constancia digital de la fecha y hora de interposición del recurso de casación ante la Cámara, por lo que esta Corte se ve impedida de examinar si dicho recurso ha sido o no interpuesto dentro del término de cinco días establecido por el art. 132 CPL con carácter perentorio, lo que obsta a tener por cumplidos los requisitos de admisibilidad de la queja previstos en el art. 140 del citado Código Procesal."
"El mencionado artículo 140 del CPL exige que el recurrente acompañe con el escrito de interposición del recurso, toda aquella documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del art. 132 del CPL. A su turno, esta última norma dispone que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los 5 días de notificada la sentencia ante el tribunal que la dictó, siendo dicho plazo perentorio e improrrogable conforme lo establece el art. 15 del CPL... ha exigido que se acompañe con los autos de la queja, todos los instrumentos que permitan discernir acerca de la tempestividad del remedio casatorio planteado, teniendo en cuenta que la resolución de este recurso debe realizarse de plano, sin sustanciación previa..."
"En aquella inteligencia, la omisión del recurrente de acompañar las copias (cédula de notificación en el domicilio real de la sentencia impugnada en casación, y constancia digital de la fecha y hora de interposición del recurso) que a la luz del art. 140 del CPL resultan necesarias para establecer con precisión si el escrito de casación ha sido presentado en término, constituye un déficit que sella la suerte del recurso directo intentado, ya que compete a esta Corte en forma definitiva juzgar sobre la admisibilidad del recurso extraordinario local."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final dispone: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada..." (resolución adoptada por la Corte, firmada digitalmente por los miembros indicados).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.