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Tribunal Superior

TELECOM ARGENTINA S.A. s/ SU DENUNCIA

Telecom Argentina S.A. impugnó por casación la confirmación de la sanción administrativa por infracción al art. 46 de la Ley 24.240 y la denegación de la prescripción de la acción. La Corte Provincial rechazó el recurso, entendiendo aplicable el art. 50 LDC (texto según Ley 26.361) y que la iniciación de las actuaciones administrativas interrumpió la prescripción, cuyo cómputo se proyecta hasta que la decisión quede firme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
19877/2013
Telecom argentina Prescripcion de la accion Ley 24.240 Art. 50 ldc Interrupcion por inicio de actuaciones administrativas Prescripcion quinquenal (art. 2560 ccyc) Sancion administrativa Confirmacion de resolucion 18/02/2013 Casacion rechazada Consumo

¿Quién es el actor?

Telecom Argentina S.A., representada por su representante legal.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán / Dirección de Comercio Interior (resolución administrativa confirmada por la Secretaría Contravencional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sentencia de la Secretaría Contravencional que confirmó la resolución Nº 133-311-DCI-13 de fecha 18/02/2013 (imposición de multa por infracción al art. 46 LDC) y rechazó el planteo de prescripción de la acción; se sostiene que la acción penal/persecutoria habría prescripto conforme artículos 62 y 63 del Código Penal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por Telecom; se confirmó la sentencia de la Secretaría Contravencional (no hacer lugar a la prescripción y confirmar la resolución administrativa). Costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las propias constancias de autos surge (de manera no controvertida), que el hecho que motivó el procedimiento administrativo, y la posterior sanción, ocurrió y culminó antes del 01/08/2015, fecha en la cual comenzó a regir el vigente Cód. Civ. y Com. y, consecuentemente, también el actual art. 50 de la LDC."

"Con anterioridad al 01/8/2015 regía el art. 50 de la LDC, en su versión según la Ley Nº 26.361 ... Prescripción. Las acciones judiciales, las administrativas y las sanciones emergentes de la presente ley prescribirán en el término de tres (3) años... La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales."

"De lo expuesto precedentemente surge de modo evidente que las actuaciones administrativas iniciadas por la Dirección de Comercio Interior en fecha 14/8/2012 ... dejaron además configurada la causal de interrupción de la prescripción prevista en el citado art. 50 de la LDC (texto según Ley Nº 26.361), proyectándose sus efectos hasta el momento en el cual la decisión administrativa allí tomada quede eventualmente firme."

"La existencia expresa de una regla jurídica específica para el caso torna entonces irrazonable la pretendida aplicación de normas penales propuesta por la recurrente..."

Sobre norma posterior: "Frente a ello, al no contener ni el art. 50 LDC (texto según Ley Nº 26.994) ni la Ley Nº 8.365 una previsión específica sobre el plazo de prescripción aplicable a las acciones administrativas de consumo, se torna necesario recurrir al Cód. Civ. y Com., más concretamente a su art. 2560, en donde se consigna el término genérico para aquellas situaciones sin regulación especial o local."

Sobre efectos interruptivos: "La interrupción de la prescripción 'es el acto por antonomasia que demuestra la actividad del interesado ...' ... 'Los efectos interruptivos del curso de la prescripción permanecen hasta que deviene firme la resolución que pone fin a la cuestión, con autoridad de cosa juzgada formal.'"

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime (Votos del Dr. Daniel Leiva - preopinante -, Dr. Antonio D. Estofán y Dr. Daniel Oscar Posse, todos en igual sentido). No hubo disidencias.

Leyes que cita

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