FIAT AUTO S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ DENUNCIA
La empresa FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados impugnó la resolución contravencional que la sancionó por demora en la entrega de un vehículo y la aplicación de la Ley 24.240. La Sala de la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación (mal concedido) por incumplimiento de requisitos formales previstos en la Acordada N°1498/18, imponiendo costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados (representada por Dr. José García Pinto).
¿A quién se demanda?
Secretaría Contravencional / Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Tucumán (resolución administrativa apelada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la resolución contravencional que confirmó la sanción por demora en la entrega de un automóvil, prevista en el art. 49 de la Ley 24.240 y la aplicación de la cláusula 7ª de las condiciones generales de contratación; se plantean además defensas por prescripción y atribución de la demora a un tercero (Registro del Automotor).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró INADMISIBLE y, por ende, MAL CONCEDIDO el recurso de casación por superar el número de renglones permitido según la Acordada N°1498/18; costas a la recurrente. Se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En el caso, y analizado el recurso del día 20/12/2019 (ver cargo de fs. 118 vta.), se observa que es inadmisible, en tanto supera la cantidad máxima de renglones permitida por la referida normativa al contener más de veintiséis (26) por página.
Asimismo, el examen del recurso no permite advertir que lo debatido en el caso involucre un serio riesgo para la vigencia de garantías constitucionales y convencionales (confr. punto III, parte final, de la citada Acordada).
Lo resuelto torna inoficioso el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad del recurso.”
“En relación al restante agravio, la misma gira en cuestionar la imputación por la infracción al art. 49 de la Ley N° 24.240 al no haber cumplido los plazos de entrega convenidos con la denunciante violando la cláusula 7ª de las condiciones generales. El argumento propuesto por la recurrente pretende liberar su responsabilidad en base a la presunta demora de un tercero (el Registro del Automotor) que no habría dado trámite a la inscripción registral por no tener constancia de la modificación de la denominación de la empresa. El argumento sentencial, que no acoge esta defensa favorablemente; luce consistente al sustentar su razonamiento en la relación asimétrica que existe entre las partes, en razón de la competencia específica que la empresa tiene en su área técnica frente al comprador que es considerado un “profano” en la materia, pues la empresa dispone de todos los medios técnicos y su experiencia para ofrecer sus servicios. Teniendo en cuenta ello y la responsabilidad probatoria mayor que tiene la empresa en virtud de la carga dinámica de la prueba; la sentencia concluye razonablemente que, de las pruebas aportadas no surge algún elemento que logre desvirtuar la imputación realizada. A lo que hay que agregar que la recurrente se ha limitado a reiterar en este punto, los argumentos presentados en la instancia anterior sin atacar adecuadamente los puntos dirimentes de la sentencia recurrida; lo que sella de manera desfavorable su suerte.”
Resolución dispositiva final (transcripción):
“I.- DECLARAR INADMISIBLE y, por ende, MAL CONCEDIDO, el recurso de casación interpuesto por el representante legal de FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS ... contra la sentencia de la Secretaría Contravencional del Centro Judicial Capital de fecha 7 de noviembre de 2019, de acuerdo a la considerado.
II.- COSTAS, como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento, sobre regulación de honorarios para su oportunidad.”
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión mayoritaria (doctores Antonio D. Estofán, Daniel Leiva y doctora Claudia Beatriz Sbdar) declaró el recurso inadmisible por incumplimiento de la Acordada N°1498/18. El Vocal doctor Daniel Oscar Posse expuso un análisis de admisibilidad y, sobre el fondo, consideró que el recurso no debía prosperar; sin embargo la Sala acordó la inadmisibilidad conforme al voto del señor Vocal Estofán.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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