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Tribunal Superior

ANSARDI LUIS EDUARDO c/ ANSARDI SERGIO DANIEL s/ REIVINDICACION

El demandado interpuso recurso extraordinario federal contra la declaración de inadmisibilidad de su recurso de casación en una causa de reivindicación. La Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario por ausencia de cuestión federal acreditada y mera disconformidad con el razonamiento del fallo impugnado, imponiendo costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2904/14
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Cuestion federal Arbitrariedad Mero disenso Reivindicacion Prueba testimonial Costas Dictamen ministerio publico fiscal Reserva honorarios.

¿Quién es el actor?

Ansardi Luis Eduardo (parte actora en autos "Ansardi Luis Eduardo vs. Ansardi Sergio Daniel s/ Reivindicación").

¿A quién se demanda?

Ansardi Sergio Daniel (parte accionada y recurrente en este extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación (acción reivindicatoria sobre inmueble).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de esta Corte del 05/05/2022; se impusieron las costas al recurrente, se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal y se reservó el pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- La inadmisibilidad del recurso ha sido adecuadamente fundada en el dictamen del Ministerio Público Fiscal que esta Corte, por razones de brevedad y celeridad procesal, hace suyo.

Es que, en lo esencial, el recurso extraordinario federal se apoya en la mera postura del recurrente, discrepante con la argumentación expuesta por esta Corte en la sentencia que se embate. No existe, en verdad, acreditación de la cuestión federal ni la arbitrariedad que se alegan.

Los agravios federales son semejantes a los expuestos en la casación respecto de los cuales, en la sentencia en crisis se dijo explícitamente que se trata del “mero disenso del impugnante con el razonamiento expuesto en el fallo en embate. Disenso respecto a la interpretación de la prueba testimonial, por ejemplo, sobre lo cual nada puede expedirse este alto Tribunal al ser reservada, aquella ponderación, a los tribunales de mérito y al no acreditarse manifiesta arbitrariedad o grave absurdidad en la hermenéutica sentencial”."

"Es decir que el fallo de esta Corte luce suficiente y adecuadamente fundado más allá de las discrepancias que sobre su tesis pueda tener el recurrente. Tal discrepancia es el débil nudo central de su recurso extraordinario federal y ella, en sí misma, es insuficiente para demostrar el yerro o vicio sentencial. Es que en solo la mera disconformidad basa el recurrente su libelo mas no demuestra concreta y efectivamente en dónde radicaría la cuestión federal que haga ingresar el recurso que se intenta a la consideración de la Corte nacional."

"En lo pertinente cabe tener presente que “esta vía impugnativa está dirigida a un objetivo concreto y restringido: reparar agravios constitucionales; por eso, la existencia de una cuestión federal o constitucional es la base del recurso (CSJN, Fallos, 148:62; 306:1740; 307:129). En orden a tales premisas, constituye carga procesal del recurrente demostrar que existe una relación directa entre la materia del pleito y la invocada cuestión constitucional (CSJN, Fallos, 300:443; 301:106; 303:2012; 306:947), extremo que no se satisface con la simple alegación de que el fallo cuestionado lesiona determinadas garantías de la Constitución, si el impugnante no precisa ni demuestra en concreto cómo se ha operado efectivamente tal violación en la sentencia” (CSJT, “De Majo, Raúl vs. Provincia de Tucumán s/ Contencioso Administrativo”, sentencia N° 747 del 06/8/2007)” (CSJT, “Frías, Carlos Alberto y otros vs. Provincia de Tucumán s/ Nulidad/Revocación”, sentencia N° 1146 del 19/12/2012)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia mayoritaria; la vocal Claudia Beatriz Sbdar adhiere al dictamen y propone declarar inadmisible, con costas y reserva de honorarios, coincidiendo con lo resuelto por el tribunal.

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