CITRUSVIL S.A. Y OTROS c/ MARIA JESUS s/ REIVINDICACION
La actora promovió acción de reivindicación contra Jesús María sobre inmueble identificado como padrón N° 538.283. La Corte hizo lugar al recurso de casación y declaró nula por arbitraria la sentencia de la Cámara que había revocado la primera instancia, ordenando el reenvío para un nuevo pronunciamiento conforme a doctrina legal.
¿Quién es el actor?
Citrusvil S.A., Archvil S.A., Daniel Alberto Lucci y Pablo Esteban Lucci.
¿A quién se demanda?
Jesús María (María Jesús / Jesús María, persona ocupante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción reivindicatoria sobre inmueble identificado en Catastro padrón N° 538.283 (Matrículas T 35.083, T 35.085, T 35.086, T 35.089), con petición de restitución de la posesión y condena al restituir la efectiva posesión.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el demandado contra la sentencia de fecha 26/11/2021 de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial que había hecho lugar a la apelación de la actora; declaró la sentencia recurrida arbitraria por insuficiente motivación y apartamiento de precedentes análogos, ordenó el reenvío de las actuaciones a la Excma. Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento conforme la doctrina legal expuesta y condenó en costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo y, pese a tratarse de hipótesis fácticas idénticas, difiere la solución jurídica dada por la Sala III de la Cámara en esta causa. En la sentencia en crisis, y sin ahondar en justificaciones fácticas ni jurídicas, el Tribunal sentenciante, ha dado al art. 2790 del C.C. una interpretación que deriva en conclusiones desapegadas de los precedentes de otras Salas del mismo Tribunal, e inclusive de anteriores pronunciamientos de la misma Sala.
Es así que, en el precedente Véliz, la Sala III entendió que la presunción de propiedad y posesión del art. 2790 a favor del autor del título anterior admitía prueba en contrario, que esa prueba que destruye la presunción sería la de que el autor no era poseedor o no lo era de buena fe, y que en el caso bajo análisis -de igual base fáctica y jurídica al tratado en estos autos- se había demostrado que el actor nunca logró adquirir la posesión en razón de que su transmitente la había renunciado expresamente (en virtud del Acta Acuerdo de abril de 1996) y en consecuencia era jurídicamente imposible la transmisión de lo que no se tiene, por lo tanto la acción reivindicatoria no era procedente.
De lo reseñado se advierte que la construcción argumental de la sentencia se sostiene en afirmaciones meramente dogmáticas que, prescindiendo de la valoración de parte fundamental del material probatorio y fáctico obrante en la causa (especialmente la existencia y valoración del acta Acuerdo referida y las obligaciones en ella asumidas) llega a un pronunciamiento que, sin fundamentos idóneos ni justificación suficiente, se aparta del criterio sentado por el mismo Tribunal sentenciante en los precedentes “CITRUSVIL S.A. Y otros c/ Véliz Roberto s/ reivindicación; CITRUSVIL S.A. c/ Máximo Antonio Erasmo s/ reivindicación; CITRUSVIL S.A. c/ Quinteros Raúl Antonio s/ reivindicación”, entre otros tantos.
Si el Tribunal consideraba que la plataforma fáctica que sustenta su decisión era sustancialmente diferente de los precedentes en los cuales se había expedido de manera contraria; debería haberlo explicitado de forma circunstanciada y concreta mencionando las circunstancias que podrían ameritar una solución diferente; lo que no aconteció en la especie, incurriendo el fallo en un déficit de motivación que vicia a la sentencia de arbitrariedad."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue por unanimidad de los vocales que integraron la Sala (Estofán, Leiva y Sbdar), adhiriendo los dos votos subsiguientes al preopinante.
Resultado dispositivo (transcripción final relevante):
"I.- HACER LUGAR, en base a la doctrina legal expuesta, el recurso de casación deducido por el demandado en contra de la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2021, pronunciada por la Sala III de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial Capital.
II.- DISPONER el reenvío de las actuaciones a la Excma. Cámara para que, en base a la doctrina legal expuesta, proceda a dictar nuevo pronunciamiento, con la integración que corresponda.
III. COSTAS como se consideran."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.