PROVINCIA DE TUCUMAN c/ TIBERI EDMUNDO DANTE s/ REIVINDICACION
La Provincia de Tucumán promovió acción de reivindicación para recuperar un inmueble en El Cadillal invocado como dominio público expropiado. El tribunal hizo lugar a la reivindicación y rechazó la reconvención por prescripción adquisitiva por falta de prueba del animus y del plano de mensura visado por Catastro, ordenando la restitución en 10 días.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán (Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán).
¿A quién se demanda?
Edmundo Dante Tiberi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación de inmueble parte de mayor extensión ubicado en El Cadillal; Padrón N° 17.774; Matrícula 7882; Matrícula Registral T-33135; Circ. 1- Sección 19 - Lámina 3 - Parcela 4D12. Además, el demandado reconvino por prescripción adquisitiva (usucapión).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la reconvención por usucapión y se hizo lugar a la acción de reivindicación de la Provincia; el demandado debe restituir el inmueble en 10 días desde la firmeza de la sentencia; costas a cargo del demandado; se reserva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Del análisis sobre la reconvención por usucapión (dictamen fiscal que el tribunal hace suyo):
"El déficit apuntado impide considerar cumplidos los requisitos procesales que tornan admisible la declaración de adquisición del dominio por prescripción... El plano glosado a fs. 113 no ha sido intervenido por la Dirección General de Catastro de la Provincia, ni tampoco por la Comuna Rural de El Cadillal... En consecuencia, la falta de plano visado por la autoridad de aplicación obsta a la admisibilidad de la contra-demanda, pues no podemos tener certeza de la ubicación geográfica del inmueble que se pretende usucapir."
Sobre la insuficiencia de la prueba posesoría y otros elementos:
"La prueba acerca de la posesión y sus elementos constitutivos (el corpus y el animus), su carácter público, pacífico e ininterrumpido y su extensión durante el tiempo previsto por la ley (veinte años) le es impuesta al actor... debe ser contundente, clara y convincente... No se acredita suficientemente los actos posesorios por el término de ley... no se logra acreditar la posesión con el documento 'presentación espontánea de edificaciones irregulares...' porque, de un lado, el documento no es, en sí mismo, un acto posesorio..."
Sobre la acción de reivindicación y la titularidad de la Provincia:
"La Provincia de Tucumán ha acreditado que es el dueño del inmueble que intenta reivindicar, ello de conformidad a la sentencia de fecha 30/12/1986... Con lo expuesto queda acreditado que, efectivamente, el inmueble que se procura reivindicar es de la Provincia de Tucumán... De una lectura detallada de la sentencia se advierte que en aquel juicio ... se declara que el 13 de marzo de 1969 ha tomado posesión del inmueble la Provincia... Con lo expuesto queda acreditado que, efectivamente, el inmueble que se procura reivindicar es de la Provincia de Tucumán."
Bloque dispositivo (resuelto por la mayoría):
"I.- NO HACER LUGAR a la demanda de usucapión interpuesta por Edmundo Dante Tiberi en contra de la Provincia de Tucumán, en mérito a lo considerado.
II.- HACER LUGAR a la acción de reivindicación incoada por la Provincia de Tucumán en contra de Edmundo Dante Tiberi sobre el inmueble parte de uno de mayor extensión ubicado en la localidad de El Cadillal... En consecuencia, la demandada deberá restituirlo en el plazo de diez (10) días a partir de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de disponer su ejecución forzada.
III.- COSTAS como se consideran.
IV.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante del Vocal Dr. Daniel O. Posse (propuesta incorporada), adhesión y voto con desarrollos de los Vocales Dr. Antonio D. Estofán y Dra. Claudia B. Sbdar; no se registran disidencias.
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