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Tribunal Superior

COLETTI DE CHEHIN MARIA ESTER c/ CEREZO DE CHEHIN MARIA CELIA s/ COBRO DE PESOS. RECURSO DE QUEJA POR CASACION DENEGADA PROMOVIDO POR LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia de esta Corte del 30/05/2022 en un expediente por cobro de pesos. La Corte provincial declaró inadmisible el recurso por tratarse de cuestionamientos de derecho procesal local y por no acreditar agravio constitucional concreto, y negó la concesión del recurso imponiendo las costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
286/98-Q4
Cobro de pesos Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Agravio constitucional Autonomia provincial Derecho procesal local Costas Sentencia 30/05/2022 Ley 48 art.14 Competencia

¿Quién es el actor?

Coletti de Chehín María Ester (actora originaria).

¿A quién se demanda?

Cerezo de Chehín María Celia (parte demandada que interpuso el recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (acción de cobro de pesos).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió NO CONCEDER el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 30/05/2022 y le impuso las costas; reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios. Fecha de la sentencia analizada: 30/05/2022; resolución de este expediente: 18/10/2022.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

"II.- Respecto a la admisibilidad del recurso en examen corresponde decir que si bien ha sido interpuesto en término, está dirigido contra una sentencia definitiva de esta Corte Provincial que no reviste el carácter de definitiva ni es equiparable a tal.

Por otro lado, debe recordar que la vía procesal intentada tiene un objetivo concreto y restringido: reparar agravios constitucionales. Por eso, la existencia de una cuestión federal o constitucional es la base del recurso (CSJN, Fallos: 148:62; 306:1740; 307:129). En orden a tales premisas, es carga procesal del recurrente demostrar que existe una relación directa entre la materia del pleito y la invocada cuestión constitucional (CSJN, Fallos: 300:443; 301:106; 303:2012; 306:947), extremo que no se satisface con la argumentación de que el fallo cuestionado lesiona determinadas garantías de la Constitución, si el impugnante no precisa ni demuestra en concreto cómo se ha operado efectivamente tal violación en la sentencia.

En efecto, los agravios del impugnante sólo ponen de manifiesto su discrepancia con la interpretación y aplicación de normas del Código Procesal Laboral de Tucumán, es decir, de derecho público local, materia ajena a la instancia extraordinaria federal (CSJN, Fallos 300:200; 304:1326; 306:90; 308:1757; 315:482, entre otros), en razón del respeto al derecho de los estados provinciales de darse sus propias instituciones y regirse por ellas (Fallos: 308:670; 311:2004; 308:1855, entre otros), lo que se encuentra garantizado por los artículos 5 y 122 de la Constitución Nacional, pues el resguardo de las autonomías provinciales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión de las cuestiones que versan sobre aspectos propios de las instituciones locales (cfr. Fallos: 310:295; 312:65, entre otros)."

"En definitiva, el recurso extraordinario resulta inadmisible en relación a los planteos no federales propuestos, cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa (Fallos: 308:1708; 311:1668; 312:608; 313:209, 840)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución cuenta con la adhesión de los Vocales Leiva y Estofán al voto de la Vocal Eleonora Rodríguez Campos; la Vocal Sbdar votó por declarar inadmisible el recurso (por extemporaneidad según el Ministerio Fiscal) y su voto fue acompañado por Posse. El acuerdo final resolvió NO CONCEDER el recurso y costas al recurrente.

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