MARTINEZ CARLOS ALBERTO s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
La defensa de Carlos Alberto Martínez interpuso queja por denegatoria de control extraordinario en causa por abuso sexual con acceso carnal. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible la queja por falta de las copias exigidas por el art. 755 (2° párrafo) del C.P.C.C.T. y por no haber subsanado la omisión pese a la intimación.
¿Quién es el actor?
Defensa técnica de Carlos Alberto Martínez (quejoso).
¿A quién se demanda?
Tribunal de Impugnación (impugnación de denegatoria de control extraordinario en causa penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por denegación de control extraordinario contra la resolución que rechazó el recurso de control extraordinario en la causa "Martínez Carlos Alberto s/ Abuso sexual con acceso carnal".
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de queja por control extraordinario por falta de cumplimiento del requisito de acompañar las copias exigidas (sentencia impugnada, notificación y cédula de notificación de la denegatoria) y por no haber subsanado tal omisión luego de la intimación judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- Ingresando al análisis de admisibilidad del recurso directo, se aprecia que el quejoso, cuando realizó su presentación, omitió acompañar todas las copias exigidas por el art. 755, 2° párrafo, del C.P.C.C.T, el cual es de aplicación supletoria (art. 18 N.C.P.P.T.). Concretamente, el recurrente no acompañó las copias de la sentencia del Tribunal de Impugnación que pretendía impugnar, de su notificación, ni cédula de notificación de la denegatoria del recurso de control extraordinario.
En este contexto, esta Corte advirtiendo la ausencia del requisito mencionado, mediante decreto del 7 de septiembre del 2022, intimó al recurrente a que '…Atento las constancias de autos, notifíquese al presentante a fin de que en el plazo 5 días acompañe las copias pertinentes bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 311 del NCPP'. Tal decisión se basó en una interpretación armónica de los arts. 319 y 311 párrafos 6 del N.C.P.P.T., mereciendo destacarse que el último precepto citado prescribe que 'en ningún caso el Tribunal de Impugnación podrá rechazar el recurso por defectos formales. Cuando éstos sean advertidos, deberá intimarse a quien lo interpuso para que en el plazo de cinco (5) días subsane el defecto, bajo sanción de inadmisibilidad'."
"Ahora bien, el quejoso, pese a la intimación efectuada, no observó la carga procesal de acompañar las copias pertinentes. Pues bien, no adjuntó la copia de la la sentencia del Tribunal de Impugnación que pretendía impugnar, ni de su notificación, ni tampoco de la cédula de notificación de la resolución denegatoria.
Sobre el punto, debe destacarse que el quejoso incurre en una omisión trascendente. En efecto, al no adjuntar la copia de la notificación de la sentencia del Tribunal de Impugnación que resolvió su recurso de impugnación ordinaria, no es posible examinar si su recurso de control extraordinario fue correctamente o incorrectamente denegado por haberse presentado fuera de término. Análogamente, al no acompañar la copia de la cédula de notificación de la resolución denegatoria tampoco se puede evaluar la tempestividad del recurso de queja. Ante tales incumplimientos, siguiendo la letra expresa de la norma, no queda más remedio que declarar la inadmisibilidad del recurso de queja por denegación de control extraordinario."
"Por todo lo hasta aquí expuesto, corresponde declarar inadmisible el recurso de queja por control extraordinario denegado interpuesto por la defensa técnica de Carlos Alberto Martínez.
Por ello, se RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por control extraordinario denegado interpuesto por la defensa técnica de Carlos Alberto Martínez."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final dispone la declaración de inadmisibilidad; no consta disidencia en el texto ni en las firmas, por lo que el acuerdo de la Corte confirmó la inadmisibilidad.
Fechas relevantes: Decreto de intimación: 7 de septiembre de 2022. Firma digital y registro: certificados con fecha 13/10/2022 y 14/10/2022.
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