BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ SU DENUNCIA (DENUNCIANTE: RIZO MARIO ALBERTO)
El Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán interpuso recurso de casación contra la resolución contravencional que denegó regulación de honorarios y confirmó resolución de la Dirección de Comercio Interior. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso, dejó sin efecto la decisión sobre honorarios y remitió los autos al juzgado de origen para nuevo pronunciamiento, rechazando el agravio sobre costas por falta de legitimación del letrado.
¿Quién es el actor?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, representado por el letrado Nicolás López Duchen (actuando por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Resolución de la Secretaría Contravencional que había confirmado la resolución Nº 3263-311-DCI-14 de la Dirección de Comercio Interior y denegado regulación de honorarios; parte contraria en el expediente: Banco Hipotecario S.A. (denunciante: Rizo Mario Alberto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la decisión que no hizo lugar a la regulación de honorarios profesionales en favor del apoderado del Superior Gobierno y la regulación de costas; se solicita casación por falta de fundamentación y arbitrariedad en la aplicación de la Ley N° 5.480 (honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar parcialmente al recurso de casación, dejó sin efecto el punto III (HONORARIOS) de la sentencia impugnada y remitió los autos al juzgado de origen para que, con distinta integración, dicte nuevo pronunciamiento sobre honorarios. Se declaró inadmisible el agravio relativo a la imposición de costas por falta de legitimación del letrado recurrente. Las costas de la instancia de casación se imponen por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (conservando el lenguaje del tribunal):
“HONORARIOS: Al pedido de regulación de honorarios diré: Teniendo en cuenta que conforme surge de las constancias de autos, la intervención por parte del letrado apoderado del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (Fiscalía de Estado), se limitó únicamente a una presentación en donde ratifica lo fundamentos esgrimidos por la Dirección de Comercio Interior en la resolución apelada, y que a más de ello, conforme lo dispone el Art. 36 del CPPT, su intervención en esta instancia tiene carácter facultativo; no corresponde regular honorarios al peticionante ya que su actuación en autos deviene inoficiosa (Art. 16 Ley 5480)”.
“A partir de las razones precisadas y dejando expresamente aclarado que lo antes considerado no implica direccionamiento alguno de lo que se deba resolver en la nueva sentencia a dictarse, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto y dejar sin efecto la decisión sobre los honorarios profesionales contenida en el punto III de la sentencia impugnada con base a la siguiente doctrina legal: ‘Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que decide no regular honorarios a los profesionales intervinientes invocando causales no contempladas en la normativa aplicable al caso’. En consecuencia, se deben remitir los presentes autos al Juzgado de origen para que, con la integración que corresponda (distinta integración), se dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento.”
“Cabe al respecto decir que la imposición de costas es un tema que no puede ser impugnado por los letrados de las partes por derecho propio. Las costas son un tópico accesorio del objeto principal de la sentencia, no teniendo los letrados carácter de parte para impugnar tales decisiones invocando derecho propio.”
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por unanimidad de los tres vocales (Posse —preopinante—; Leiva; Estofán), adhiriendo los Dres. Leiva y Estofán a los fundamentos del voto preopinante.
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